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Ecuador, 24 de Diciembre de 2024
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La Procuraduría ratifica que sus dictámenes son de cumplimiento obligatorio

El procurador Íñigo Salvador se pronunció el 10 de septiembre en que la Asamblea no puede reestructurar la Comisión de Fiscalización.
El procurador Íñigo Salvador se pronunció el 10 de septiembre en que la Asamblea no puede reestructurar la Comisión de Fiscalización.
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El pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre la aplicación de disposiciones jurídicas, es de obligatorio cumplimiento, al tener la misma fuerza vinculante que cualquier precepto de esta naturaleza.

Así lo señala el propio organismo, al referirse a la decisión de la Asamblea Nacional, de reestructurar la Comisión de Fiscalización, pese al dictamen del procurador General del Estado, Iñigo Salvador, el pasado 10 de septiembre, en el sentido de que el legislativo no lo podía realizar, previa consulta formulada por el titular del parlamento, César Litardo.

En un comunicado, la Procuraduría explica que tiene entre sus facultades, de conformidad con el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución y 13 de su Ley Orgánica, la absolución de consultas jurídicas sobre la inteligencia o aplicación de la ley, a pedido de las máximas autoridades de entidades del sector público.

Añade que los casos en los que la Procuraduría no puede absolver consultas son las relacionadas a temas en que la Constitución y la ley otorguen competencias a otros organismos; también cuando se trate de asuntos resueltos por jueces o tribunales o que estén en conocimiento de los mismos.

Como es de conocimiento público, el organismo atendió una consulta del Presidente de la Asamblea, relacionada con la aplicación del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, que regula la conformación de las comisiones especializadas permanentes.

El Procurador consideró que, de acuerdo con los artículos 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y 18 numeral 1 del Código Civil, se concluyó que la Ley Orgánica de la Función Legislativa no prevé la reestructuración de las comisiones permanentes, en momentos distintos a los previstos en su artículo 23.

Aclara además que no existe interferencia sobre la función legislativa cuando el Procurador atiende una consulta que le formula su máxima autoridad; tampoco se configura ninguna de las excepciones previstas en las normas, más bien actúa en estricto cumplimiento de sus competencias constitucionales.

En tal virtud, culmina el comunicado, el pronunciamiento del Procurador al atender una consulta “es de obligatorio cumplimiento al tener la misma fuerza vinculante que cualquier precepto jurídico”.

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