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Presidente del CPCCS respondió a cuestionamientos sobre creación de veedurías por decretos-ley

Presidente del CPCCS respondió a cuestionamientos sobre creación de veedurías por decretos-ley
Foto: CPCCS
31 de mayo de 2023 - 09:36 - Redacción Web

En entrevista para Panorama 593, de Pública Fm, Alembert Vera, presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), se refirió a las afirmaciones realizadas por la Corporación para la Transparencia Fiscal, sobre el papel constitucional y legal de las Veedurías Ciudadanas.

 “A ver, vamos a ver quiénes son y de dónde son y deberían leer un poco más”, cuestionó el abogado y recordó que, según la Constitución, “el primer gran fiscalizador (según el Art. 204 de la Constitución) de todos los actos públicos es el pueblo”.

Respecto a este documento, enviado directamente a quien preside el CPCCS, Vera indicó que puede ser “creo que son bien intencionado pero deberían informarse o leer un poco más”, sentenció. Vera aclaró que el pronunciamiento que hace la veeduría se da luego que la Corte Constitucional (CC) analice el decreto-ley expedido por el Primer Mandatario.

“Cuando hablamos de fiscalización social no hablamos de veto ni mucho menos, ni objeciones parciales”, explicó el presidente del CPCCS. No obstante, adelantó que este pronunciamiento sí podría determinar que, en algún momento, exista la posibilidad de derogatorias o inclusive el “poder actuar como amicus dentro de los procesos en el cual la CC tiene que determinar si es legal o no la creación de ese proyecto de ley”.

Insistió en que para que el CPCCS pueda convocar a veedurías, como primer paso, es la ciudadanía la que debe impulsarlo y no el Consejo. Algo que lo establece el Art. 84 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana sobre estas “modalidades de control social de la gestión de lo público y de seguimiento de las actividades de dignidades electas y designadas por la ciudadanía y las organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas”.

En tal virtud, desde el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social se asegura que no solo tienen la facultad, sino la obligación constitucional de constituir y establecer mecanismos de participación, rendición de cuentas, así como de coadyuvar procesos de Veeduría Ciudadana y control social, por lo tanto, no existe ninguna ilegalidad ni arrogación de funciones como acusa en un documento la Corporación para la Transparencia Fiscal.

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