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Nuevos requisitos para ser asambleísta se tratarán en Comisión de Enmiendas

La Comisión de Enemiendas de la Asamblea definió plan de trabajo.
La Comisión de Enemiendas de la Asamblea definió plan de trabajo.
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La Comisión de Enmiendas Constitucionales de la Asamblea empezará su trabajo por el proyecto de modificación de los requisitos para ser legislador. Finalmente, esa mesa estableció un cronograma y abordarán este proyecto presentado durante el periodo de la Asamblea disuelta.

Ayer, domingo 14 de enero de 2024, el asambleísta Otto Vera (PSC), presidente de esa mesa legislativa, señaló que el cronograma aprobado permitirá tramitar de manera eficiente y oportuna los proyectos de enmiendas constitucionales que cuenten con dictamen de procedimiento de la Corte Constitucional.

El pasado 1 de noviembre de 2023, la Corte se pronunció sobre la propuesta de enmienda enviada desde la Asamblea Nacional. El proyecto fue impulsado por la asambleísta Sofía Sánchez.

De acuerdo con la Corte, la enmienda constitucional es la vía adecuada para la modificación planteada. Pero, ¿de qué se trata? Sánchez planteó dos cambios en el artículo 119 de la Constitución. Allí se establecen los requisitos para postularse al cargo de asambleísta.

La propuesta de enmienda

La propuesta plantea que se aumente lo siguiente: “ser mayor de edad y acreditar a más de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada”.

Como lo explica la misma Corte en su sentencia, no se trata de modificar la edad ya que se considera que una persona que ha cumplido los 18 años está dentro de esa categoría.

Pero sí existe un cambio respecto a probar la experiencia, capacitación o formación justificada. Para eso, la propuesta establece el incluir lo siguiente: “Para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior, mediante la ley se establecerá el mecanismo de verificación, dentro de los cuales se tendrán presente acciones afirmativas”.

Un elemento a tomar en cuenta es que la misma Corte ya habló de la petición, por ejemplo, de títulos universitarios o la presentación de certificados académicos.

En uno de los párrafos de la sentencia se señal: “se comprueba que los criterios de probidad notoria, experiencia, capacitación o formación justificada no están dirigidos a requerir títulos, diplomas, grados de estudios, certificaciones o la demostración de conocimientos científicos, técnicos o formales”.

La Comisión tendrá que definir el mecanismo para la constatación de los requisitos que se pretenden aumentar en ese artículo de la Constitución. Pero, para eso, esa mesa tendrá que tomar en cuenta las limitaciones ya establecidas por la sentencia de la Corte.

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