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Ley de Extinción de dominio, otro cuerpo legal para combatir la corrupción

Ley de Extinción de dominio, otro cuerpo legal para combatir la corrupción
Archivo/El Telégrafo
15 de septiembre de 2020 - 14:04 -

La extinción de dominio es un instrumento jurídico con el que una persona puede perder los derechos de propiedad de bienes que fueron adquiridos ilegalmente.  Dicho patrimonio, luego de cumplirse el debido proceso, pasaría al poder del Estado.

 Esto es en esencia lo que contempla el Proyecto de Ley de Recuperación de Bienes de Origen Ilícito o Injustificado que se debate en la Asamblea Nacional, un cuerpo legal que pretende sumarse a la lucha anticorrupción.

Patricio Donoso, segundo vicepresidente de la Asamblea, indicó que el proyecto contempla la búsqueda de patrimonio adquirido por testaferrismo entre el círculo personal y familiar de los imputados para evitar que, una vez que cumplan la sentencia impuesta por la justicia, hagan uso de las propiedades que adquirieron a nombre de terceros y con dinero mal habido.  

Según el proyecto, la Fiscalía deberá liderar las investigaciones para determinar la procedencia del bien.  Para Christian Gallo, experto en derecho penal, la aprobación del articulado es necesaria para completar los vacíos legales de la norma jurídica actual.  “Esto ha sido propuesto por varios fiscales a la Asamblea ya que contar con una Ley de Extinción de Dominio permitiría por una parte, el cumplimiento de la Reparación Integral, y por otro, lo que hasta ahora todos los ecuatorianos esperamos: recuperar todo lo que se han llevado” precisó el jurista. 

La extinción de dominio es imprescriptible, según la normativa en análisis, y busca la recuperación de bienes dentro o fuera del Ecuador.  Para poder cumplir con este objetivo, el proyecto recomienda acercamientos con otros países. 

“No se trata de retroactividad, porque pueden haber deudas que fueron legítimamente adquiridas.  Se trata de que se revise cómo pagaron esas deudas.  La Ley pretende monetizar el uso mal habido de los recursos que son de los ecuatorianos”, enfatizó Patricio Donoso. 

El artículo 20 determina que la extinción de dominio procederá: cuando el bien o los bienes de que se trate provengan directa o indirectamente de una actividad ilícita o delictiva; cuando exista incremento patrimonial no justificado que se derive de actividades ilícitas o delictivas; cuando un bien o negocio haya sido utilizado como medio o instrumento para la comisión de estas actividades.

Además, cuando se hayan abandonado los bienes, recursos, elementos y medios de transporte utilizados para la comisión de un hecho delictivo o actividad ilícita, siempre que no pertenezcan a un tercero de buena fe, sin culpa ni simulación de negocio; o cuando se trate de bienes de una sucesión hereditaria, si el causante los adquirió por actividades ilícitas o delictivas.

Mientras que el artículo 49 indica que los bienes declarados en extinción de dominio se destinarán principalmente a financiar programas de atención y reparación a las víctimas de estas actividades, para programas de prevención, de salud y educación y para apoyar el fortalecimiento de las instituciones que combaten el crimen organizado.

El primer debate del proyecto que consta de más de 60 artículos se detuvo en agosto, sin embargo Donoso asegura que para el Legislativo su tratamiento es una prioridad.

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