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Ecuador, 20 de Febrero de 2025
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La Ministra de Trabajo pide a la Corte Nacional de Justicia que deje sin efecto la resolución que elimina el desahucio por retiro voluntario

Ivonne Núñez pide que se revea la decisión de eliminar el desahucio por retiro involuntario
Ivonne Núñez pide que se revea la decisión de eliminar el desahucio por retiro involuntario
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La Ministra del Trabajo, Ivonne Núñez Figueroa, pidió a la Corte Nacional de Justicia que, mediante decisión del cuerpo colegiado, deje sin efecto la Resolución No. 03-2025, adoptada el 22 de enero de 2025.

¿La razón? "Por contravenir en el Artículo 1 expresas disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y del Código del Trabajo (CT)".

Esa resolución declara improcedente la bonificación del desahucio en caso de retiro involuntario.

En el documento, Núñez expone que "la bonificación económica a cancelar por este rubro está contenida en el Artículo 185 del CT, que señala: “En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.”

También explica que ". La Resolución No.03-2025 se contrapone a principios legales y constitucionales al desmejorar las condiciones y beneficios económicos a favor de los trabajadores; pues, la decisión adoptada impediría el acceso a la bonificación, interpretando que existiría dos pagos, cuando el trabajador se acoge al retiro voluntario, lo que no es cierto, ya que son conceptos y beneficios económicos diferentes".

De la misma manera, sostiene que no existe disposición legal que prohíba recibir simultáneamente el beneficio de la bonificación por retiro voluntario y por desahucio. "Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, el texto del Artículo 1 es oscuro, al no ser concordante con los considerandos de la Resolución No. 03-2025, cuyo análisis se focaliza en los obreros y obreras de las Empresas Públicas, generando confusión en el sector laboral, al no efectuarse una referencia expresa de su ámbito de aplicación".

Y concluye: "Solicito, señor Presidente, de la manera más oportuna y respetuosa, que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, revea la decisión contenida en la Resolución No. 03-2025, al perjudicar los derechos laborales de los trabajadores".

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