¿Desde cuándo se puede subir el IVA?
El viernes pasado, la Asamblea Nacional no logró los votos para ratificarse en no incrementar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Pero, tampoco consiguió los votos necesarios para allanarse (aceptar) al veto del Ejecutivo que planteó el alza al 13% de forma permanente. ¿Qué significa esto?
Esto es clave para entender cuándo pasaría al Registro Oficial y, por lo tanto, subiría oficialmente el tributo. Dicho incremento habría sido inmediato en caso de que la Asamblea se hubiese allanado al veto del Ejecutivo.
#LaNuevaAsamblea analizó la objeción parcial del presidente de la República, @DanielNoboaOk, al proyecto de Ley para enfrentar la conflicto armado interno, la crisis social y económica, en donde se votaron dos mociones, la primera para la ratificación del texto aprobado y la… pic.twitter.com/0NeFDhe4mN
— Asamblea Nacional (@AsambleaEcuador) February 10, 2024
La Ley Orgánica de la Función Legislativa establece que el Pleno tiene un plazo de 30 días para pronunciarse sobre el veto del Ejecutivo. Ese lapso se cuenta desde que la objeción presidencial llega al Legislativo. En este caso, eso ocurrió el pasado 6 de febrero de 2024.
La misma normativa señala en el artículo 64: “Si la Asamblea Nacional no considera la objeción o no se ratifica en su texto en el plazo señalado, se entenderá que se allanó (aceptó el veto) a ésta, y el Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial”.
Al no haber un pronunciamiento sobre ratificarse en el proyecto original de la Asamblea en el que se excluyó el aumento del IVA y tampoco aceptó el veto del Presidente, se entenderá que el Parlamentó se allanó. Pero, para que eso ocurra, deberán transcurrir los 30 días.
Ese plazo se cumple el próximo 7 de marzo de 2024. Solo desde ese momento, la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno pasaría al Registro Oficial.