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¿Cuál es la diferencia entre acoso, abuso y violación sexual?

Luis Rubiales fue suspendido por la FIFA
Luis Rubiales fue suspendido por la FIFA
Foto: CNN
28 de agosto de 2023 - 10:11 - Redacción Web

La Fiscalía española abrió un expediente contra Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol, este 28 de agosto del 2023.

La idea es determinar si existen o no indicios para iniciar un proceso por el presunto delito de agresión sexual.

Esta decisión se adoptó luego de que Rubiales diera un beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso, durante la premiación por el título en el Mundial femenino.

Por eso, la misma FIFA ya lo suspendió de manera temporal y los presidentes de las federaciones territoriales quieren promover una moción de censura.

Tras conocer este hecho se abrió un debate en redes sociales sobre si el beso de Rubiales fue o no una agresión sexual.

Aquí te explicamos la diferencia entre los delitos de acoso, abuso y violación sexual, según la normativa ecuatoriana.

Abuso sexual:

El artículo 170 del Código Integral Penal (COIP) señala que el delito de abuso sexual se configura cuando “una persona ejecuta sobre otra persona un acto de naturaleza sexual, en contra de su voluntad, sin que exista penetración o acceso carnal”. Este ilícito se sanciona con cárcel de tres a cinco años.

La violación sexual:

Este ilícito se sanciona con cárcel de 19 a 22 años cuando se use la violencia, la amenaza o la intimidación para tener acceso carnal a una persona de cualquier sexo. Así lo establece el artículo 171 del Código Integral Penal.

Según la normativa penal ecuatoriana, se sancionará con el máximo de la pena cuando la víctima, a consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente, cuando la afectada tenga menos de 10 años de edad. O también cuando la afectada contraiga una enfermedad grave o mortal, a causa de la infracción penal.

Acoso sexual:

El artículo 166 del Código Integral Penal establece una sanción de uno a tres años por el delito de acoso sexual. Ese ilícito se perpetra cuando una persona solicita a otra algún acto de naturaleza sexual para sí o para un tercero.

El acoso se configura cuando una persona realiza pedidos sexuales valiéndose de su autoridades laboral, docente, religiosa, tutor, profesional de la educación o de la salud.

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