Corte Constitucional suspende los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación
La Corte Constitucional (CC) dio a conocer su decisión sobre una acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra del artículo 19 de la Ley sobre el aborto en caso de violación e informó que la admitió a trámite.
En un comunicado oficial, la CC indicó que, en consecuencia con este fallo, se conceder la medida cautelar solicitada. Por lo que se suspende la vigencia del artículo 19 de la Ley Orgánica que Regula la Interrupción Voluntaria del Embaraza para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, hasta que la presente causa sea resuelta.
Esto quiere decir que, por lo pronto, quedan suspendidos los requisitos para acceder a un aborto en casos de violación que se detallan a continuación:
- Que la víctima de violación o cualquier persona que haya conocido del hecho haya puesto una denuncia para que se investigue y sancione el delito.
- O que la víctima haya firmado una declaración jurada; en el caso de menores de edad, este documento debe firmar su representante legal o quien sea su cuidador, salvo que se trate del mismo agresor identificado por la mujer.
- Que se practique un examen de salud por el médico tratante que, bajo juramento, certifique que hay serios indicios de la agresión sexual.