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Corte Constitucional eliminó la prisión como sanción por conducir con llantas lisas

Los municipios incluyen en sus operativos de control el labrado de las llantas.
Los municipios incluyen en sus operativos de control el labrado de las llantas.
Foto: Municipio Quito.
20 de febrero de 2024 - 14:52 - Redacción Web

Una sentencia de la Corte Constitucional eliminó la posibilidad de que una personas sea detenida por circular en un vehículo con las llantas lisas. Esa entidad dio paso a la inconstitucionalidad de la frase que establece la pena privativa de libertad. 

Conducir un vehículo con las llantas lisas o en mal estado es una contravención de tránsito. Está tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se establecen tres sanciones: prisión de cinco a 15 días, la reducción de cinco puntos de la licencia y la retención del vehículo. 

Ahora, las autoridades de tránsito solamente podrán sancionar con la reducción de puntos y de retención del vehículo porque la Corte consideró que la pena privativa de libertad no guardaba los requisitos de necesidad y proporcionalidad,

Esto se decidió por una acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Andrés del Pozo, Lino Bautista González y Farith Simon Campaña. Su argumento fue que la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días” era inconstitucional.

Esto porque vulnera el principio de proporcionalidad, el derecho a la libertad de tránsito, el derecho al libre desarrollo de actividades económicas; así como el principio de no restricción del contenido de los derechos.

En su sentencia, la Corte indica que la frase incumple el principio de necesidad porque las otras dos sanciones (retención del vehículo y disminución de puntos) “son medidas que neutralizan el riesgo y consiguen el mismo efecto -tanto sancionador como disuasivo- para el infractor de la conducta”.

Sobre la proporcionalidad, la Corte indica: “la frase impugnada conlleva una restricción del derecho a la libertad en contraposición con la prevención de la sola seguridad vial, es decir, en la que no han resultado afectados per se derechos como la vida, la integridad o la salud, etc. de otro individuo, se concluye que no se cumple con el criterio de proporcionalidad”.

Sin embargo, hay que aclarar que esto no implica la despenalización de la contravención de tránsito. Solamente se elimina la sanción con prisión. Por eso, el máximo órgano de interpretación constitucional señaló que los municipios deberán continuar con el control del estado de las llantas de los vehículos.

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