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ANT declarará inactivos radares que no presenten certificados de calibraciones y verificaciones
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), a través de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), emitió una reforma al reglamento sobre los dispositivos electrónicos de control de velocidad, a través de la Resolución No. 010-DIR-2025-ANT, establecida el viernes 21 de febrero de 2025.
Esta reforma modifica la Resolución Nro. 033-DIR-2025-ANT, que fue aprobada el 29 de octubre de 2024, con el fin de proteger tanto a los ciudadanos como a los transportistas en el país de supuestas irregularidades en los radares de velocidad que se encuentran activos en las carreteras.
La nueva normativa establece que los entes encargados del control de tránsito deberán presentar a la ANT los certificados de calibración y verificación metrológica periódica de los dispositivos de control de velocidad.
Aquellos que no cumplan con esta exigencia no podrán operar y serán excluidos del listado de dispositivos electrónicos operativos, lo que permitirá que las multas generadas por estos dispositivos sean impugnadas por los ciudadanos afectados.
Asimismo, la reforma busca garantizar que los radares cumplan su propósito preventivo y no recaudatorio. En este sentido, establece que los organismos de evaluación acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), encargados de emitir certificados de conformidad, calibración y verificación, serán responsables por cualquier error o alteración de datos.
Estos organismos podrán enfrentarse a sanciones administrativas, civiles y penales, de acuerdo con la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
La ANT enfatizó que el objetivo es que los dispositivos mantengan la precisión y confiabilidad para mejorar la seguridad vial del país y con ello evitar siniestros de tránsito.
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— EcuadorTV (@EcuadorTV) February 25, 2025