Los países pueden mantener su esquema de almacenamiento
Justicia europea anula ley de conservación de datos
Luxemburgo.- La polémica norma de 2006 de la Unión Europea (UE) sobre la conservación de datos de los ciudadanos fue declarada ayer inválida en una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en Luxemburgo por considerarla una intrusión.
La corte consideró que la ley “constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario”.
La directiva busca armonizar las disposiciones de los Estados miembros sobre la conservación de determinados datos telefónicos y de internet. El objetivo declarado era que esos datos estuviesen disponibles con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, como la delincuencia organizada y el terrorismo.
A tal efecto, la norma establece que los proveedores tienen que conservar los datos de tráfico y de localización, así como aquellos necesarios para identificar al usuario. En cambio, no autoriza la conservación del contenido de la comunicación ni de la información consultada.
El fallo del tribunal
se tomó a pedido del Tribunal de Irlanda y el Constitucional de Austria.El fallo de la corte se tomó a pedido del Tribunal de Irlanda y el Constitucional de Austria, que pidieron que se examinara la validez de la directiva de 2006 en base a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El Tribunal de Luxemburgo señala en su fallo que la directiva no reduce el almacenamiento de datos al mínimo indispensable, porque el plazo de 6 meses a 2 años que establece para su conservación no se fija en base a criterios objetivos.
Además, que aunque no se guarde el contenido, los datos permiten inferir cuestiones privadas fundamentales como el lugar en que se encuentran los ciudadanos, sus viajes o relaciones sociales y, además, sin que el afectado lo sepa, lo que “puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante”.
Aunque la corte estima que los objetivos perseguidos por la directiva están justificados y son importantes, considera que “la injerencia amplia y especialmente grave” en los derechos fundamentales no está suficientemente regulada.
Como argumento cita el hecho de que la directiva abarca de manera generalizada a todas las personas, medios de comunicación electrónica y datos relativos al tráfico “sin que se establezca ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo de lucha contra los delitos graves”.
Fuentes comunitarias aclararon que la sentencia del Tribunal de Luxemburgo invalida la directiva europea, pero no las leyes nacionales que se elaboraron para aplicarla. Es decir, los Estados miembros pueden mantener su esquema legal de almacenamiento de datos hasta que la Comisión Europea decida hacer otra directiva ajustada al derecho comunitario o hasta que los juzgados de los países declaren ilegales las normas internas a la luz del fallo del tribunal, según el diario El País.
El primer supuesto es improbable -señala El País- con una comisión sin capacidad ya para plantear nuevas iniciativas. La segunda requiere que ciudadanos o empresas se dirijan a la justicia de sus países para desterrar los marcos nacionales. Esta es la opción más fácil, pues muchas empresas de telecomunicaciones estarán interesadas en revocar la ley para librarse de los costes que supone conservar durante tanto tiempo los detalles de las llamadas.