Juramentaciones con diversas metodologías
Las juramentaciones de presidentes en el continente americano tienen diferentes metodologías, según lo estipulan las constituciones de cada país.
En varios casos, la ausencia del mandatario electo o la falta de quórum en los parlamentos que se encargan de posesionarlos, no es impedimento para que desarrollen sus funciones en el cargo, obtenido tras su elección en comicios, señala un artículo en Patria Grande, la revista digital del ALBA.
En Colombia, la Constitución estipula en el artículo 192, que el mandatario electo “tomará posesión de su destino ante el Congreso”, donde será juramentado. A continuación la normativa aclara: “Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o ante dos testigos”.
En el caso de Panamá, su Carta Magna indica que el presidente asumirá sus funciones “el día primero de septiembre siguiente al de su elección”, y agrega en su artículo 177 que si “por cualquier motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la República no pudieran tomar posesión ante la Asamblea Legislativa lo harán ante la Corte Suprema de Justicia; si no fuere posible ante un Notario Público y, en efecto de éste ante dos testigos hábiles”.
En Paraguay, el presidente electo juramentará ante el Congreso Nacional, pero destaca que si el día acordado para el acto de asunción el Parlamento “no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia”.
En Costa Rica, el artículo 137 de la Constitución también señala que si el presidente no pudiera juramentarse ante la Asamblea “lo hará ante la Corte Suprema de Justicia”.