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"Impedimento de Dilma es fruto del desvío de poder"

La presidenta Dilma Rousseff.
La presidenta Dilma Rousseff.
Foto: Forbes.
05 de abril de 2016 - 08:51 - Prensa Latina

El proceso de impedimento contra la presidenta Dilma Rousseff que examina hoy una comisión especial es fruto del desvío de poder ejercido por el titular de la Cámara de Diputados Eduardo Cunha, valoró el abogado José Eduardo Cardozo. 

Al aceptar el pedido de interpelación, Cunha usó su competencia para vengarse de la jefa del Ejecutivo por no asegurarle el respaldo de los legisladores del Partido de los Trabajadores (PT) en el Consejo de Etica, donde enfrenta un proceso por quiebre del decoro parlamentario, indicó el titular de la Abogacía General de la Unión (AGU).

Hay un indiscutible, notorio y clamoroso desvío de poder en el recibimiento de esa solicitud, subrayó la víspera Cardozo al presentar la defensa de la jefa de Estado.

En una detallada intervención de aproximadamente 90 minutos, el letrado hizo una contextualización histórica, jurídica y política de estos procesos en Brasil y subrayó que solo son válidos en situaciones de gravedad extrema o de absoluta excepcionalidad que atenten contra la Constitución de la República.

No habrá impeachment sin esas condiciones, dijo; y precisó que para configurarse un crimen de responsabilidad tales actos tienen que ser practicados directamente por el Presidente, de forma dolosa (deliberadamente y de mala fe) y durante el mandato que se imputa.

Cualquier tentativa de impedimento que no cumpla con todos esos presupuestos es inconstitucional e ilegal y por consiguiente constituye un golpe de Estado, afirmó.

Advirtió además sobre las graves consecuencias políticas, económicas, sociales y de seguridad jurídica que acarrea la ruptura de la constitucionalidad y la negación del Estado de Derecho, y subrayó que un gobierno surgido de tales circunstancias es ilegítimo.

Cardozo esclareció también que la denuncia contra Rousseff contiene solo dos aspectos: la promulgación de seis decretos suplementarios en 2015, supuestamente violatorios de la Ley de Presupuesto, y las impropiamente llamadas "pedaladas fiscales", una práctica aceptada por décadas por los Tribunales de Cuentas de todo el país, rememoró.

En ninguno de los dos casos se trata de actos ilegales y, en consecuencia, tampoco de un crimen de responsabilidad, adujo antes de reiterar que tales denuncias son manifiestamente improcedentes por presentar errores conceptuales básicos de derecho financiero y confundir la gestión presupuestal con la de las finanzas.

El abogado defensor aludió en otra parte de su intervención a las violaciones del debido proceso legal cometidas y mencionó entre éstas el hecho que los autores de la acusación fueran llamados a esclarecer sus puntos de vista.

Si la pieza no era lo suficientemente clara debió ser denegada, sentenció Cardozo, quien catalogó la denuncia de imprecisa y técnicamente bastante reprobable. Una vez escuchados ayer los alegatos de la defensa, el relator del procedimiento Jovair Arantes deberá elaborar y presentar su parecer a la comisión especial, que tendrá cinco sesiones para escucharlo, discutirlo y votarlo, antes de enviarlo al plenario de la Cámara, donde será necesario el voto de 342 diputados para su aprobación. (I)

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