Caso Singue: el valor de $33,50 por barril fue perjudicial para el Estado ecuatoriano
La tarifa de $ 33,50 por barril de crudo, que fue pautado en el contrato de la explotación en el campo Singue, "no cuenta con la razonabilidad técnica para haber sido fijada en la negociación".
Esa fue una de las conclusiones que manifestó el perito Fernando Reyes, durante su declaración en el cuarto día de la audiencia de juicio del caso Singue.
En la causa por presunto delito de peculado están procesadas 14 personas, entre ellas el exvicepresidente Jorge Glas, así como los exministros Carlos Pareja Yannuzzelli, Wilson Pástor y su hija Silvana Pástor.
El caso se habría suscitado en 2012 cuando la Secretaría de Hidrocarburos y el consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cia. Ltda y la firma Gente Oil Development LLC (DCG) suscribieron un contrato para la exploración y explotación del Bloque Singue. Sin embargo, el convenio ha generado un millonario perjuicio al Estado.
La diligencia, que se lleva a cabo en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), continúa con la prueba testimonial. El fiscal General Subrogante, Wilson Toainga, pidió la versión del perito, que consistió en establecer una "razonabilidad técnica de la tarifa fijada en la negociación pactada con el oferente".
En su versión, el técnico explicó que las reservas de petróleo aumentan cuando se perfora un número considerable de pozos. En esa línea, indicó que se perforaron nueve pozos que logró mayor número de barriles.
Reyes aseguró que, con base a su análisis, la Secretaría de Hidrocarburos conocía del estudio de Geotech (2009), que definía que Singue contaba con 62'670.000 barriles de petróleo original en sitio y 2'630.000 barriles remanentes, cuyas cifras fueron mayores a las empleadas para la negociación.
El técnico agregó que los ingresos por barriles para el Estado, se han reducido, mientras que los ingresos por barril correspondientes a la tarifa por parte de la contratista se han mantenido fijos, "por lo que se ha roto el equilibrio económico, respecto a la renta petrolera". (I)