Sentenciados por abuso sexual no trabajarán con niños
Las personas que hayan sido sentenciadas por algún delito contra la integridad sexual y reproductiva, en el que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes, no podrán trabajar donde haya menores de edad.
Esta es una de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), aprobadas por la Asamblea y que entrarán en vigencia en los próximos días cuando sean publicadas en el Registro Oficial.
Se trata del Art. 17 del proyecto de reformas que no tuvo observación alguna por el Ejecutivo, que sustituye el texto del Art. 65 del COIP vigente, relacionado con quienes estarán inhabilitados para ejercer la profesión, oficio, empleo o cargo público.
Precisa que cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio del trabajo del sentenciado, el juez, “en sentencia, dispondrá que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se lo inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público, por el tiempo determinado en cada tipo penal”.
Inhabilitación es obligatoria
También dispone que los jueces “además de las penas privativas de libertad previstas en cada caso, impondrán, de manera obligatoria, la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o cargo público a la persona que haya cometido algún delito contra la integridad sexual y reproductiva, en el que las víctimas sean niñas, niños o adolescentes”.
Y agrega que esta disposición regirá “por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta, siempre que el ejercicio de dicha profesión, oficio, empleo o cargo público ponga a la persona en contacto directo con este grupo de atención prioritaria”.
Para la legisladora Lourdes Cuesta (Ind.), esto es muy importante y beneficioso para la ciudadanía, porque en cuestión de días se convertirá en ley de la República.
Recordó que este era uno de los objetivos del proyecto de Ley Orgánica de Registro de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales (Revaas), que ella impulsó y que fue vetado totalmente por el Ejecutivo y ratificado por la Corte Constitucional (CC).
“Si bien no se pudo crear el registro de violadores, al menos los agresores sexuales estarán inhabilitados de trabajar con niños, niñas y adolescentes”, manifestó.
No obstante indicó que varios legisladores ya están trabajando en una normativa alternativa a la Ley Revaas, porque será necesario insistir en la iniciativa preliminar.
Espíritu de Ley Revaas está en artículo de COIP
“El espíritu de la ley que creaba el registro de violadores está recogido en el nuevo artículo 65 del COIP aprobado y que no fue objetado por el Ejecutivo”, dijo Henry Cucalón (PSC), asambleísta integrante de la comisión de Justicia.
Calificó como una norma “muy fuerte”, pero necesaria para prevenir agresiones sexuales al mencionado grupo vulnerable.
Archivo de Ley Revaas en espera
El pasado lunes, el Pleno de la Asamblea no resolvió el dictamen de la CC que declaró inconstitucional el proyecto de Ley Revaas, acogiendo el veto del Ejecutivo.
Un vacío legal en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, sobre los plazos y el procedimiento, una vez que la Corte emite su dictamen, hacen que la moción de archivo del proyecto quede suspendida hasta que hayan los votos necesarios.
El martes se reinstaló la sesión 640, en la que se incluía el trámite del archivo del Registro de Violadores. Pero no se dio paso al punto del orden del día, en el que se debía votar la moción presentada por la legisladora Wilma Andrade (ID), con una nota de protesta.
El proyecto fue aprobado con 110 votos el 1 de octubre de este año en sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, ante eso los legisladores de todas las bancadas rechazaron el veto presidencial y la resolución de la Corte Constitucional.
Según Ximena Peña (PAIS), presidenta de la Comisión de Justicia, se debe votar en el Pleno por el archivo, pues únicamente allí se concluye el proceso. (I)