Dos resoluciones causan impasse entre la Corte Nacional y la Judicatura
El pleno del Consejo de la Judicatura Transitorio (CJ-T) emitió la semana pasada las resoluciones 109 y 110. En la primera resuelve declarar como prioridad la atención, investigación, sustanciación y resolución de las infracciones de violencia contra las mujeres y femicidios que ingresen a la Función Judicial.
A través de la segunda, emiten una disposición a las juezas, jueces, fiscales, defensoras y defensores públicos a nivel nacional.
Esta consiste en que en cumplimiento a la consulta popular del 4 de febrero de 2018, y con base en el principio de interés superior del niño, inicien y/o continúen las acciones investigativas relativas a delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, en cualquier tiempo.
Agrega que estos delitos no prescriben.
En respuesta, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) mediante un comunicado de dos páginas, indica que solo la Corte Constitucional (CC) tiene la facultad de expedir resoluciones en caso de que las leyes no estén claras.
“A través de estas resoluciones, el Consejo de la Judicatura Transitorio no solo se atribuye competencias que no le corresponden, sino que interfiere en la administración de justicia, atentando el principio de independencia interna consagrado en los artículos 168.1 de la Constitución de la República y 8 del Código Orgánico de la Función Judicial”, agrega.
El presidente del CJ-T, Marcelo Merlo, señaló que no hay injerencia de la Judicatura en la administración de justicia, y lo que ha hecho el organismo a su cargo es poner en conocimiento de los jueces lo que el pueblo ecuatoriano resolvió en la consulta popular del 4 de febrero de este año.
En similares términos se pronunció la vocal del CJ-T, Zobeida Aragundi, y señaló que lo que han hecho es orientar al sistema judicial para que atienda las denuncias de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes. Aquiles Rigail, vicepresidente del CJ-T, planteó un debate nacional sobre la imprescribilidad de los delitos contra mujeres y menores. (I)