Reformas al COIP incluyen beneficio para las víctimas
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) en agosto de 2014 entraron a regir en el país las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales para las víctimas de los delitos, como parte de la reparación integral.
El Art. 441 del COIP precisa que son víctimas las personas que han sufrido agresión física, psicológica, sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por efecto de una infracción penal.
En cumplimiento de esta norma, en las sentencias condenatorias, los jueces deben incluir la reparación integral de la víctima, con la indicación de las medidas por aplicarse, los tiempos de ejecución y las personas o entidades obligadas a ejecutarlas.
Pese a que los jueces cumplen con esta normativa, la reparación integral a la víctima poco se cumple, reconoció el penalista Marcelo Dueñas.
Esta es una de las razones por las cuales en las reformas al COIP que desde hoy se tiene previsto votar en segundo debate en la Asamblea Nacional, se propone instaurar un artículo con la denominada justicia restaurativa.
Este se convierte en un mecanismo nuevo para garantizar la reparación a la víctima frente al daño causado, afirmó la presidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Ximena Peña (PAIS).
“Es la posibilidad de encontrar un mecanismo adicional al que se da a través del procedimiento judicial para llegar a acuerdos. Es una especie de mediación”, sostuvo.
Aseguró que con este mecanismo, la víctima tiene otra oportunidad para que se repare la infracción o delito sufrido, mientras que el agresor puede enfrentar la situación, reconocer la falla y buscar mecanismos de reparación.
El asambleísta de la Revolución Ciudadana y miembro de la Comisión de Justicia, Franklin Samaniego, subrayó que este mecanismo puede ser aplicado para todos los casos en los que la víctima esté de acuerdo.
Y precisó que para la aplicación se deben cumplir varias reglas o requisitos, entre ellos que las partes involucradas en el proceso sean la víctima, familia o representante y el sentenciado.
Que el acuerdo se logre como parte de la ejecución, de la sentencia, además que este tipo de solución se aplique únicamente por pedido de la víctima y siempre que la parte acusada haya expresado su aceptación.
La justicia restaurativa no reemplaza a la sanción de privación de la libertad ni ayuda a reducir la pena, recalcó.
Además aclaró que las víctimas en ninguna circunstancia deben ser obligadas a participar en esta fase; el juez informará a las partes el objetivo; y la posibilidad de que la víctima desista del acuerdo.
El juez estará vigilante del proceso, se suscribirá un compromiso de las partes, habrá una preparación emocional y sicológica de la víctima y se vigilará el cumplimiento.
Susana Morla, abogada en libre ejercicio, consideró como un avance esta iniciativa, ya que muchas de las reparaciones integrales quedan solo en la letra.
“Esto permitirá que las víctimas tengan al menos el consuelo de que en algo se les hace justicia”, dijo.
Pleno inicia votación
La justicia restaurativa es parte del proyecto de reformas al COIP que contiene cambios a 45 artículos, crea otros siete, así como cuatro disposiciones transitorias generales y una final.
Este cuerpo legal preparado por la Comisión de Justicia será sometido a votación en la sesión convocada por el presidente de la Legislatura César Litardo (PAIS), para esta tarde.
Los temas sensibles como son la despenalización del aborto por violación y el uso del cannabis serán votados por separado, advirtió la legisladora Ximena Peña. (I)