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Una propuesta atenderá casos de desaparecidos

Alexandra Córdova, madre de David Romo -desaparecido en 2013-, ante los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana.
Alexandra Córdova, madre de David Romo -desaparecido en 2013-, ante los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana.
Foto: Asamblea Nacional del Ecuador
09 de abril de 2018 - 00:00 - Redacción Justicia

Reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y convocar a representantes del sector de justicia son temas pendientes en la Comisión Ocasional de Desaparecidos de la Asamblea Nacional.

Esa es la expectativa de sus 11 integrantes, quienes presentaron un pedido de reforma al COIP, días antes del período de descanso legislativo. La vacancia termina hoy.

El documento denominado “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para la tipificación de la Desaparición Involuntaria de Personas” que busca incorporar un artículo innumerado luego de que el artículo 84 del COIP  y de esta manera tipificar de forma independiente la desaparición involuntaria de personas como un delito, diferenciando así dos conductas delictivas, para que de esta manera la Fiscalía General del Estado no considere a los casos de personas desaparecidas como simples actos administrativos, sino como un delito. 

Este apartado habla sobre la desaparición forzada como la privación de libertad de una persona, seguida de la falta de información sobre su paradero por un agente del Estado.

La propuesta que presentaron sus integrantes formula que a continuación de ese párrafo se incorpore la figura de “desaparición involuntaria”.

Es decir, los casos en que una persona “se encuentre en paradero desconocido para sus familiares o haya sido dada por desaparecida en relación con alguna situación que requiera la intervención de la autoridad competente”.

Para este caso, los legisladores proponen la aplicación de una pena privativa de libertad de entre 22 y 26 años.

Fernando Burbano, integrante de la comisión, explicó que esta propuesta tiene la finalidad de que se faciliten los procesos de indagación en los “casos fríos”.

Es decir, aquellos que han pasado estancados más de un año. “Los que se encuentren atorados en la Fiscalía”.

Gabriela Larreátegui, miembro de la comitiva ocasional, añadió que muchos expedientes no progresan debido a que la desaparición forzada solo contempla a agentes del Estado (policía o militares, por ejemplo). Pero se comprobó que el delito también lo cometen civiles.

La legisladora explicó que la norma vigente regula las faltas que se derivan en la desaparición involuntaria, pero no se ha tipificado su incurrencia (cometimiento).

 De ahí que la Fiscalía decide archivar las denuncias por temas de fundamentación legal.

Ambos integrantes reiteraron que hay normas internacionales que contemplan esta figura. Una de ellas es el Convenio Interamericano sobre Desaparición Forzada de Personas que la define como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma”.

Presencia de autoridades

La Comisión Ocasional, como parte de sus actividades recibió (en comisión general y en sus oficinas) a diferentes colectivos, asociaciones de derechos humanos y ciudadanía en general con el fin de que estos expongan sus casos para que la Comisión pueda cumplir con las funciones de control de las autoridades encargadas del manejo de investigación de los casos. 

En esa línea, otro de los temas pendientes es convocar a los representantes de entidades como el Consejo de la Judicatura, de la Policía Nacional y la Fiscalía General, expresó Larreátegui. Sobre esta última institución, la legisladora opinó que se debe dialogar sobre la especialidad de fiscales. “Ellos atienden todo tipo de delitos, pero la desaparición requiere protocolos específicos”. 

 Esta postura no necesariamente coincide con la Fiscalía. En su informe de labores 2017, el fiscal Carlos Baca Mancheno detalló que se fortaleció la Unidad Especializada de Investigación de Personas Desaparecidas.

Solo en este departamento se implementaron 10 fiscalías a escala nacional y se levantaron 1.511 registros de casos en el país. Además se creó un banco de ADN en el cual se recolectaron 400 muestras.

Cifras oficiales

Telmo Pacheco, presidente de la Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas (Asfadec), estima que con el trabajo de la comisión también se unifiquen las cifras de los casos.

Telmo es padre de Orlando Pacheco Aguilar, desaparecido en Loja hace siete años. La agrupación está conformada por 15 personas cuyos familiares no encuentran a sus seres queridos.

El activista señaló que en el Ministerio Público no hay paso para conocer los casos reales en el país.

El portal virtual de Desaparecidos Ecuador, creado en coordinación con la Fiscalía y la Policía Nacional, detalla que -hasta el 31 de diciembre de 2017- hubo 1.577 desaparecidos. De ellos, los casos se concentran en Pichincha, Guayas y Manabí. 

No obstante, Pacheco reiteró que la asociación tiene una cifra de 4.402 personas desaparecidas entre el 1 de enero de 2013 y 15 de julio de 2016.

Comisión conoció caso Romo

Alexandra Córdova, madre de David Romo, desaparecido en 2013, se reunió con los integrantes de la comisión para plantear su caso.

En esa línea, también considera que se deben unificar los datos por estos casos. 

A decir de la mujer, es necesario que la ciudadanía conozca la realidad sobre este problema para tomar conciencia y las acciones correctivas.

El asambleísta Burbano indicó que los miembros de la comisión estarán a la expectativa de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) califique el proyecto para que se remita a la Comisión de Justicia y analice el documento.

Detalles

→ Acuerdos internacionales. El 20 de octubre de 2009 Ecuador se ratificó en la Convención Internacional para la Protección de Desapariciones Forzadas.  Los estados miembros deben tomar medidas para investigar estos casos y aplicar sanción a los responsables.

→ 34 por ciento de los casos de desapariciones se encuentra en Pichincha, según cifras oficiales.

→ La prescripción de causas. El COIP señala que en casos de desaparición el plazo de prescripción se inicia desde el día en que la persona aparezca o se cuente con los elementos para formular la imputación por el delito.  (I)

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