Procuraduría rechaza suspensión de la condena a exvicepresidenta Vicuña
La Procuraduría General del Estado expresó su oposición al pedido de suspensión condicional de la pena impuesta a la exvicepresidenta María Alejandra V. el lunes 3 de febrero de 2020.
El máximo representante del ente, Íñigo Salvador Crespo, sostuvo que no se cumple con el requisito establecido en el número 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se refiere a que la ejecución de una pena podrá suspenderse, cuando “(…) los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”.
La Procuraduría estima que el delito de concusión contra la eficiencia de la administración pública asociado a María Alejandra V. faltó a la alta función que ostentaba al ejercer un cargo de elección popular. Al respecto, el artículo 16 del COIP, en su número 4, determina a la concusión como imprescriptible tanto en la acción como en la pena.
Según el Procurador General, el hecho de “suspender la ejecución de la pena podría considerarse como una forma de legitimar y banalizar la corrupción, enviándose un mensaje errado a la ciudadanía, causando así un efecto adverso en la moral pública”.
Finalmente, la institución precisó que se estaría invalidando la función de prevención de la pena y se restaría vigencia y validez a la norma, no solo al COIP que tipifica y sanciona este delito. (I)