Por un Código Penal en clave neoconstitucional
La Constitución de 2008 pretende marcar un referente para la construcción de la democracia participativa y deliberativa en Ecuador, y lo hace al definir la organización del poder a partir de los Derechos de Participación y el impulso de la organización social para su pleno ejercicio.
La intervención de los pueblos, colectivos, movimientos sociales o las y los ciudadanos constituirían los sujetos de derecho para la participación en democracia que organice y defina las relaciones socio-estatales con el poder y sus organismos públicos.
Esa visión del constitucionalismo andino transformador y emancipatorio se encuentra en un momento de posible preocupación, por cuanto el proyecto de Código Orgánico Integral Penal que se debate en la legislatura plantearía algunas reformas que alterarían ese enfoque.
Las reformas apuntarían a los siguientes temas: 1) Probable inclusión de nuevos tipos penales relacionados con el delito de desacato contra la libertad de opinión y expresión –o permanencia de ese delito-; 2) Ampliar el ámbito del delito de injurias a las redes sociales; 3) Imprecisar la descripción de los delitos de sabotaje, asonada, rebelión y terrorismo, lo cual afectaría las formas para ejercer la protesta pública y pacífica.
Nuestra legislación penal heredó esos delitos porque provenían de una matriz política de gobiernos dictatoriales que no se corresponden con nuestra realidad neoconstitucional para la protección de derechos, herencia que debería ser corregida con el próximo Código Penal.
No se trata de eliminar ese último grupo, sino de no dejar cláusulas abiertas y discrecionales a la hora de su aplicación.
El sentido transgresor y libertario del constitucionalismo ecuatoriano reside en su capacidad para ampliar el espacio público y democratizar la comunidad política, en la perspectiva de propiciar su diversidad de actores y multiplicidad de discursos para debatir, discrepar, opinar, manifestar y proponer alternativas frente a los asuntos públicos y los temas que le interesan a la comunidad: incluir a la sociedad sin exclusiones ni limitaciones para ejercer los derechos de participación, comunicación, información y cultura, entre otros.
Necesitamos una legislación penal que no permita que algunos servidores judiciales –entre jueces y fiscales- distorsionen y deformen la interpretación del derecho penal para juzgar la actuación de ciudadanos cuando ejercen su derecho a la protesta pública.
Las protestas con excesos o abusos deben ser sancionadas a la luz de su proporcionalidad, sin criminalizar el ejercicio del derecho a la resistencia.
Nuestra Constitución atraviesa una prueba de fuego para radicalizar su democracia: necesitamos despenalizar el delito de desacato en la opinión; clarificar y precisar mejor los tipos penales con la finalidad de no ser relacionados con el derecho a la protesta, para no restringir, menoscabar ni sancionar su ejercicio; y garantizar libremente los derechos a la comunicación e información en las redes sociales y espacio público.
El desafío constitucional siempre debe profundizar los derechos para el poder de la sociedad, no para fortalecer el poder del Estado contra esos derechos y sus actores. ¿Estado controlador o promotor de derechos?