Las penas por tráfico de piezas arqueológicas o de arte ecuatoriano son de entre 7 y 10 años de cárcel
El COIP garantiza la protección del patrimonio cultural (Enlace)
El Código Penal vigente reprime el tráfico de bienes culturales, el cual se anexó como una reforma para que guarde armonía con la Ley de Patrimonio Cultural, pero con el nuevo COIP se han estandarizado estos delitos, además están contempladas nuevas figuras como la destrucción del patrimonio.
La norma que entrará en vigencia el próximo 10 de agosto tipifica en la sección quinta los delitos contra el derecho a la cultura, lo cual busca proteger los bienes culturales y prevenir el tráfico. Las penas se han endurecido e incluyen también como responsables a personas jurídicas o funcionarios que con su acción posibiliten que los bienes del patrimonio cultural sean destruidos o traficados.
En mayo mediante una gestión diplomática Italia devolvió a Ecuador alrededor de 1.700 piezas arqueológicas preincaicas y precolombinas que estaban en el país europeo en manos de particulares de manera irregular.
El fiscal de la unidad de Administración Pública, Gustavo Benítez, explicó que en esta área el problema es un poco complicado ya que por un lado, “con el nuevo COIP estamos endureciendo las penas y tipificando estos delitos para proteger los bienes patrimoniales”. (LEA EL PROYECTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)
Sin embargo, en las naciones receptoras de este tráfico la comercialización de arte está permitida y protegen a los vendedores por lo que usualmente se realizan gestiones diplomáticas ya que el único trámite que se hace es la incautación con la asistencia penal internacional para que el país pueda recuperar su arte.
“Tenemos mucho patrimonio cultural en el exterior y estamos incentivando a que otros países también se unan a la propuesta y que la Unesco y las Naciones Unidas lleguen a un acuerdo y se penalice el tráfico de bienes culturales de origen a nivel mundial”.
El COIP en el artículo 238 señala: El transporte y comercialización ilícitos y tráfico de bienes de patrimonio cultural.- La persona que ilícitamente transporte, adquiera, enajene, intermedie, intercambie, o comercialice bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado, considerados como tales en la legislación nacional o en instrumentos internacionales ratificados por Ecuador, sin importar el derecho real que tenga sobre ellos, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las conductas tipificadas en este artículo se cometen sobre bienes arqueológicos, se impondrá cárcel siete a diez años.
Agentes de la Policía que se dedican a investigar casos de tráfico de piezas arqueológicas y arte ecuatoriano señalaron que una de las dificultades es que no existe un inventario de arte o registro completo de todos los bienes patrimoniales.
Además señalaron que las piezas salen ilegalmente del país, especialmente hacia mercados de Estados Unidos, Alemania, Italia, Suiza, España, Inglaterra, que tienen tradición de venta de arte y organizan regularmente subastas donde se han hallado piezas del patrimonio cultural ecuatoriano.
El fiscal Benítez señaló que una pieza arqueológica o de arte original ecuatoriana puede ser vendida entre 500 y 5.000 dólares, dependiendo de las características; por eso “es muy difícil cuantificar el perjuicio económico, sin embargo, el tráfico de arte es la actividad ilícita que más dinero genera a las mafias”. Recordó que recientemente Alemania devolvió cerca de 300 piezas arqueológicas de culturas preincaicas, “por estos motivos el COIPayudará a prevenir que este delito se cometa ya que las penas se han endurecido”.