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Encalada: “Rafael C. tiene dos órdenes de prisión vigentes”

Pablo Encalada Hidalgo. Penalista, abogado en libre ejercicio y catedrático de posgrado de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB)
Pablo Encalada Hidalgo. Penalista, abogado en libre ejercicio y catedrático de posgrado de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB)
Foto: Cortesía
10 de abril de 2020 - 00:00 - Patricio González

El proceso penal por el caso Sobornos 2012-2016 ingresó a su etapa final luego de que el martes se conoció la sentencia oral para los 21 procesados por el delito de cohecho, entre ellos el expresidente Rafael C.

En diálogo con El Telégrafo, Pablo Encalada, penalista, exasesor del Consejo de la Judicatura, de la Fiscalía General y catedrático de posgrado de varias universidades, entre ellas la Andina Simón Bolívar, expone lo que resta en este caso legal y la situación de los acusados.

Una vez que se ha expuesto la sentencia oral en el caso Sobornos, ¿cuál es el siguiente paso procesal?
Lo que corresponde es que el Tribunal notifique por escrito la sentencia. Las partes podían presentar una suspensión condicional de la pena, pero esto no fue planteado y posiblemente lo hagan cuando se normalicen las actividades judiciales toda vez que por resolución de la Corte Nacional de Justicia los plazos y tiempos están suspendidos.

¿Hay plazo para notificar por escrito?
La ley establece 10 días para notificar por escrito el contenido de la sentencia. Considero que los jueces, durante todo el tiempo que se tomaron para deliberar quizá ya la redactaron y es probable que lo notifiquen pronto.

¿Luego de ello, procesalmente, qué viene?
Una vez notificada la sentencia por escrito pueden presentar un recurso que se lo llama horizontal, que es el de aclaración o ampliación. Este recurso no busca que se revoque la sentencia, sino solamente que los mismos jueces aclaren algún punto que no está claro en la sentencia. Usualmente se utiliza para ganar tiempo y nada más. Esto es cuestión de pocos días.

¿Superado este punto viene el recurso de apelación?
Así es. Luego de ser notificada la sentencia por escrito, las partes procesales tienen tres días para apelar la resolución. De ahí mediante sorteo se designa otro Tribunal de la Corte Nacional que en cinco días tendría que convocar a una audiencia para resolver. Pero hay un problema que es el que nunca se cumplen los plazos.

¿La casación es lo último?
Después de resuelta la apelación viene el recurso de casación y solo a partir de que se resuelva esta instancia estaremos con una sentencia ejecutoriada o definitiva.

¿Todo este proceso cuántos meses puede tomar?
Es una pregunta difícil, porque si nos sujetamos a los plazos legales, en cuatro o cinco meses podemos estar fuera. Pero en la práctica esto no se da porque los jueces tienen mucha carga procesal. Yo vivo del litigio solo en materia penal y puedo asegurar que jamás se cumplen los plazos.

¿Mientras tanto ninguna de las medidas que dispone la sentencia para los procesados está vigente?
Ninguna, porque la sentencia no está en firme. Por ejemplo Viviana B. sigue siendo legisladora, Alexis M. continuará con arresto domiciliario, los empresarios seguirán con grillete, en fin, siguen con las medidas cautelares hasta cuando se ejecute la sentencia y se termine el proceso.

¿Siguen siendo inocentes?
Usted tiene toda la razón, mientras no haya sentencia ejecutoriada, en firme, cada uno de los procesados siguen gozando de todos los derechos y deben ser tratados como personas inocentes.

¿Incluso podrían candidatizarse para las próximas elecciones?
Si se ejecuta la sentencia antes de que se inscriban las candidaturas el expresidente Rafael C. y los otros procesados no pueden ser candidatos porque hay prohibición constitucional. La Constitución dice que ninguna persona puede ser candidata a ninguna dignidad de elección popular si es que ha sido condenada por un delito de corrupción, en este caso el delito de cohecho.

¿Qué pasa si se abren las inscripciones mientras sigue en trámite el juicio?
En ese caso no hay impedimento, el expresidente puede ser candidato, menos a presidente de la República por prohibición constitucional, ya que fue electo y reelecto. Pero aquí hay una cuestión interesante, porque Rafael C. tiene dos órdenes de prisión vigentes, la del caso Balda y la del caso Sobornos. Así la sentencia no esté ejecutoriada, la orden de prisión preventiva sigue vigente, entonces no podría venir al país.

¿Y si inscribe su candidatura?
Hay un artículo en el Código de la Democracia que establece que cuando inscriben una candidatura, a todos los aspirantes los protege la inmunidad electoral, por lo cual no se les puede privar de la libertad ni continuar con los procesos penales. Entonces Rafael C. tranquilamente podría venir, hacer campaña y antes de que se proclamen los resultados debería irse porque proclamados los resultados se termina la inmunidad que los protege.

¿Y si gana?
Él ya no podría posesionarse porque el momento que venga lo van a privar de la libertad y lo otro es que se iniciaría un juicio político por medio del cual la Asamblea debe determinar la destitución del cargo que hubiere ganado.

¿Tan complicada es la situación del exmandatario?
Muy difícil, el expresidente Rafael C. la tiene muy difícil, quizá logra inscribir la candidatura y venir a hacer campaña, que para su partido es importante porque él aún puede mover mucha gente; quizá eso es lo único a lo que pueda aspirar, pero pensar que a Rafael C. lo vamos a tener como autoridad va a ser muy difícil, él no va a poder lograrlo. (I)

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