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'Mulas' del narcotráfico y ppl con enfermedades catastróficas en etapa terminal se beneficiarán de indulto

Las personas privadas de la libertad que deseen acogerse al indulto deben cumplir varios requisitos.
Las personas privadas de la libertad que deseen acogerse al indulto deben cumplir varios requisitos.
Foto: Archivo / Ministerio de Justicia
24 de mayo de 2017 - 16:24 - Redacción Web

Antes de entregar la presidencia a su sucesor, Rafael Correa firmó un decreto ejecutivo a través del cual concede el indulto presidencial, consistente en la rebaja de pena de 360 días, a las personas privadas de libertad cuyo delito por el cual hayan sido sentenciados tenga una pena máxima de 5 años y que hayan cumplido al menos 30% de la condena.

El Decreto Ejecutivo N.- 1440 especifica, sin embargo, que no podrán ser beneficiarios quienes hayan cometido delitos de graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra Derecho Internacional Humanitario; contra la inviolabilidad de la vida; contra la integridad personal; contra la libertad personal; contra la integridad sexual; de peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, entre otros.

El artículo 2 del documento estipula el indulto presidencial a las personas privadas de la libertad (ppl) "que hayan sido sentenciadas por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sujetas a fiscalización, que se consideren mulas del narcotráfico; entendiendo como tal a la persona que tratando de ingresar o sacar del país en puertos, aeropuertos o puntos de frontera, haya sido detenida transportando sustancias estupefacientes o psicotrópicas dentro de la Mínima o Mediana Escala". 

Además, concede el indulto a las ppl que padezcan enfermedades catastróficas en etapa terminal. Para ello, deberán certificar su condición con profesionales especializados del Ministerio de Salud o del Instituto de Seguridad Social (IESS).

En general, quienes deseen acceder al indulto deberán cumplir con los siguientes requisitos: que el delito por el cual hayan sido sentenciados tenga una pena máxima de 5 años; la sentencia debe encontrarse ejecutoriada, no haber reincidido en el delito ni tener causa penal pendiente. También, haber demostrado buena conducta.

El decreto fue firmado por Correa, aún en ejercicio de sus funciones como presidente de la República, el 23 de mayo. De su ejecución deberá encargarse el Ministerio de Justicia. (I)

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