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El recurso prolongará hasta en 30 días el plazo de la investigación

Los fiscales podrán reformular cargos con el nuevo Código Penal

Los sospechosos de cometer delitos son llevados a la audiencia de formulación de cargos en la Unidad de Vigilancia Comunitaria (Guayas).
Los sospechosos de cometer delitos son llevados a la audiencia de formulación de cargos en la Unidad de Vigilancia Comunitaria (Guayas).
21 de marzo de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entrará en uso dentro de 140 días, permite a la Fiscalía General del Estado modificar su parecer con respecto a un posible infractor, si la investigación determina que pudo cometer un delito diferente por el que se le formularon cargos e inició una instrucción fiscal.

Mediante la formulación de cargos, el representante del Ministerio Público comunica al sospechoso su calidad de procesado frente a un juez, pero debe establecer la existencia del delito e identificar al posible responsable, cuando tenga la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, solicita al juez que notifique el inicio de la instrucción.

En la siguiente fase, el fiscal investiga los elementos de convicción para encontrar datos relevantes sobre la existencia del delito y fundamento grave que le permita deducir que el procesado es autor o partícipe de la infracción.

Pero, puede ocurrir que el funcionario, en ese proceso, encuentre que la infracción no es la misma por la que inició la indagación, en ese caso, a futuro, podrá recurrir al artículo 596 del COIP, que expresa: “Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos”.

El fiscal César Peña, de la Unidad Cuarta de Garantías y Personas en la provincia del Guayas, explicó que, por ejemplo, sí se le inició la instrucción a una persona por el presunto cometimiento del delito de lesiones, pero se detecta que en realidad es tentativa de asesinato, o sea algo más grave, entonces “solicitaría una audiencia de reformulación de cargos para continuar”.

Peña mencionó que en la actualidad, si eso sucede, se envía la documentación al Servicio de Atención Integral (SAI) de la Fiscalía para que remita a otro funcionario para que investigue la infracción correcta. “El otro proceso (el inicial) quedaría insubsistente y se abre un expediente por el otro delito”.

Carlos Churta, fiscal de la misma provincia, manifestó que en ocasiones quien recepta la denuncia, tal vez por desconocimiento o por no saber cómo tipificar, no plantea la infracción correcta y esto podría encaminar la indagación por otro rumbo. También, dijo que el denunciante suele equivocarse o no explica bien lo que le sucedió.

Churta agregó que esto “sucede frecuentemente cuando un expediente pasa por varios fiscales y el que asume considera lo que el primero investigó”.

Peña alegó que cuando se sigue un proceso por un delito diferente al que se consumó, el imputado puede resultar perjudicado o beneficiado, pues se le impondría una pena mayor o menor de la que merece.

Churta añadió que al no corregir, si se llega a etapa de juicio, la Fiscalía no tendrá pruebas para acusar al procesado y se le ratificará la inocencia, pero aclaró que los jueces de Garantías Penales al observar este tipo de situaciones, obligan a rectificar.

Datos

Código Orgánico Integral Penal (COIP), artículo 596.- Reformulación de cargos.- Si durante la etapa de instrucción, los resultados de la investigación hacen variar justificadamente la calificación jurídica de la imputación hecha en la formulación de cargos, la o el fiscal deberá solicitar a la o al juzgador, audiencia para motivar la reformulación de cargos. Realizada la reformulación, el plazo de la instrucción se incrementará en 30 días improrrogables, sin que la o el fiscal pueda solicitar una nueva reformulación.

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