Ley condenará el descuido u omisión de profesionales
El homicidio culposo por mala práctica profesional será uno de los temas a discutir desde mañana hasta el sábado en la Asamblea Nacional, en referencia a la aprobación del proyecto del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El reglamento, que se ha debatido por alrededor de 2 años, propone en su artículo 145 una sanción de pena privativa de libertad de tres a cinco años y la inhabilitación para el ejercicio de su profesión por un tiempo igual a la mitad de la condena, para quienes al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasionen la muerte.
La fiscal Margarita Neira, quien sigue un proceso por el fallecimiento de 11 neonatos en el hospital del niño Francisco de Ycaza Bustamante, de Guayaquil, ocurrido entre enero y abril de 2011 (juicio programado para el 18 de octubre), detalló que el Código Penal vigente contempla sanciones por la falta de previsión y precaución de cualquier ciudadano, y prevé una condena de tres meses a dos años de prisión más la multa de ocho a treinta y un dólares.
Neira mencionó que el COIP es específico y establece una sanción distinta para los profesionales en cualquier área: médico, arquitecto, ingeniero, mecánico, etc.
Rodrigo Díaz, coordinador de Educación Médica de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), dijo que lo que un galeno ofrece a los pacientes es un proceso, pero no puede asegurar un resultado, por eso recomienda que antes de judicializar los casos por mala práctica, una instancia pública -podría ser del Ministerio de Salud- sea la que los revise para determinar si hubo o no negligencia.
Para Díaz es necesario hacer diferencias entre profesiones. “Si alguien tiene una infección, el médico se compromete a seguir un proceso para curarle, ya sea con tratamiento o medicinas, pero ese resultado siempre dependerá de muchas variables, que el paciente cumpla con la receta o con su propia genética”.
Gina Godoy, vicepresidenta de la Comisión de Justicia de la Asamblea, declaró que con la reforma se ha cumplido con la ciudadanía al incorporar este nuevo tipo penal. “Sabemos que muchas veces se da sin la intención de provocar un daño, pero al hacerlo ocasiona muerte o discapacidad, por eso se lo sanciona”.
La legisladora reveló que para el caso de los expertos en salud, la normativa surgió porque se registran situaciones de algunos doctores que no actuaron de manera responsable en su ámbito; por ejemplo, realizar cirugías luego de estar trasnochados, y eso ocasionó víctimas. “Más allá de una mala práctica, podría hablar de errores médicos”, agregó.
Datos
Artículo 145.- Homicidio culposo por mala práctica profesional. “La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.
Caso Clínica Gastromed. Sonnia García falleció en mayo del 2012 durante una operación de manga gástrica en dicha casa de salud en Quito. El caso tuvo tres procesados judicialmente y solo Juan T, médico, fue condenado por mala práctica con un mes de prisión y $ 20 de multa.
Ayer, legisladores participaron de un taller para superar diferencias de criterios con respecto del COIP, como una actividad previa al segundo debate en la Asamblea Nacional.