Punto de vista
La rehabilitación social en Ecuador
El Ecuador en el presente siglo ha tenido profundos cambios humanistas sociales, con presencia actual de personas invisibles que estuvieron en el olvido en el transcurso de la historia, siendo una de estas las ppl (personas privadas de libertad), quienes son respetadas, garantizando sus derechos fundamentales, en particular, de los derechos a la vida y a la integridad personal que actualmente son aplicados en los centros de rehabilitación.
La Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como grupos de atención prioritaria y por ello deben recibir la debida atención amparados en el marco jurídico nacional como internacional, siendo mandato constitucional que el sistema de rehabilitación social tenga como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección y la garantía de sus derechos, siendo prioritario el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad. En ese ámbito, los Centros de privación de Libertad de personas adultas en conflicto con la ley promueven la ejecución de planes educativos, de capacitación laboral, artesanal, industrial, de salud mental, física, y de cultura y recreación con el fin de que exista una reinserción social con enfoque de igualdad y dignidad.
Igualmente, los centros han adecuado su tecnología hacia acciones afirmativas para proteger los derechos de las personas de atención prioritaria, siendo una prioridad del estado el de implementar continuamente políticas esenciales para crear y desarrollar condiciones efectivas de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad. A partir de agosto de 2014 cuando se pone en vigencia el Código Orgánico Integral Penal se incorpora un capítulo de Derechos y Garantías de las Personas Privadas de Libertad y de Régimen General de Rehabilitación Social, destacando el desarrollo integral personalizado, de inclusión social y apoyo a liberados, entre otros, siendo evidente que el respeto y garantía de los derechos fundamentales de estas personas, en particular, de los derechos a la vida y a la integridad personal son aplicados en el país.
No se puede dejar de mencionar que la actual corriente filosófica para responder al delito es la Justicia Restaurativa y en este ámbito la privación de la libertad no es regla general, por lo que el COIP considera que la prisión preventiva puede ser sustituida por medidas cautelares o puede suspenderse cuando se rinda caución, y solo puede ser aplicada para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena. Vivimos en un país de derechos y de justicia, y el proceso de cambio en el sistema de rehabilitación social hace evidente sin lugar a dudas, la plena aplicabilidad del garantismo constitucional y la protección de los derechos humanos. (O)