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En caso de sicariato se considera el mismo castigo para el que promueve u orderna y el que ejecuta

La pena por instigar a cometer un delito dependerá de la circunstancia (Enlace)

La pena por instigar a cometer un delito dependerá de la circunstancia (Enlace)
30 de agosto de 2014 - 00:00 - Redacción Justicia

Alentar públicamente la ejecución de un delito es sancionado conforme dicta el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pero deberán evaluarse las circunstancias y las consecuencias de dicha acción.

Si alguien induce a una persona para que cometa un delito en contra de otra, o de una institución, puede recibir una pena privativa de libertad de hasta 2 años, siempre y cuando éste sea considerado como partícipe en el hecho.

Por ejemplo, si ‘Juan’ le dice a ‘Daniel’ que atente (robe, secuestre, etc.) contra ‘Pablo’ y la infracción se comete, pese a que el primero de los nombrados no esté realmente interesado en afectar al tercero, ni ayude al segundo, debe ser procesado. (LEA EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL)

El fiscal Henry Bazurto informó que el artículo 363 del COIP tipifica la infracción: “La persona que públicamente instigue a cometer un delito contra una persona o institución y no pueda ser considerada legalmente como copartícipe, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.

Pero Bazurto aclaró que si el individuo instiga con el fin de que se cometa la infracción, o lo que es peor, ordena que se realice valiéndose de otra u otras personas, imputables o no, mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio fraudulento, directo o indirecto, será considerado autor mediato, como dice el artículo 42, numeral 2, literales A y B.

El abogado Julio César Cueva explicó que la autoría mediata no es otra cosa que la autoría intelectual, y que la norma establece la misma condena para el que planifica y el que ejecuta un delito.
También, precisó que no importa el medio que se use para instigar o solicitar que se realice la infracción, es decir, no hay diferencia en que se haga vía internet o de manera personal.

La amenazas vía redes sociales serían ejemplo de ello, como aquellas en contra del periodista Emilio Palacio, puesto que 2 usuarios de Twitter ofrecieron una compensación ‘por su cabeza’, esto es considerado por muchos, promover el sicariato. Cueva explicó que así se le llama al asesinato por precio, pago, recompensa o promesa remuneratoria, si es que este se consuma.

El jurista sustentó su apreciación en el artículo 143, donde se describe que la persona que mate a otra a cambio de una gratificación, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. La misma pena será aplicable a quien, en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.

El abogado Felipe Rodríguez dijo que no basta con que se anuncie en internet el pago por la vida de alguien, pues tiene que cumplirse una fase de ejecución, en otras palabras, si alguien ofrece y empieza a negociar se podría hablar de sicariato. “El hecho penal tiene que cumplir el principio de lesividad, si no hay lesión, no hay delito”, manifestó.

Asimismo, mencionó que la hipotética víctima (de cualquier delito) debe presentar una denuncia por intimidación, que está tipificada como delito. Según el artículo 154 se sanciona con privación de libertad de 1 a 3 años a quien amenace con causar daño a una persona, a su familia o a sus íntimos allegados.

Bazurto aclaró que en casos de intimidación se debe considerar si los antecedentes hacen creíble la consumación del hecho, es decir, que hayan motivos (si lo dice alguien peligroso, o si los involucrados tienen una mala relación o disputas que podrían pasar a mayores).

Bazurto informó que quien se sienta afectado puede presentar la denuncia para que las autoridades evalúen la situación y si corresponde, inicien una investigación y tomen las precauciones necesarias.

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