La mediación, un final amigable de conflictos
José Ñacato Vela, un microempresario de 50 años de edad que reside en Quito, nunca imaginó que el suscribir un contrato para la confección de prendas de vestir para la marca Piel Morena, por un valor de 5 mil dólares, le significaría mantener una disputa con Mara Andrade Mejía, representante de esa línea de venta de ropa por catálogo.
El negocio, relata Ñacato, se dio hace 8 meses y, según él, hasta ahora no ha percibido ni un centavo de lo pactado, a pesar de haber cumplido con su parte del trato. La marca Piel Morena tiene sus oficinas en Guayaquil, por lo que el artesano se ha visto obligado a movilizarse hasta esta ciudad para buscar, por medios legales, el pago.
En la Defensoría del Pueblo, Fiscalía y Juzgado de Contravenciones no recibió la asistencia oportuna por el supuesto incumplimiento de contrato, situación que cambió el pasado 1 de febrero cuando tocó las puertas del Centro de Mediación de la Función Judicial. Tras tres audiencias y ya en la recta final, Ñacato, más optimista, expresa que logra “ver una luz al final del camino”. Así, sin llegar a instancias judiciales que le significarían pérdida de tiempo y dinero, se está llegando a un “arreglo amistoso”.
Este es solo uno de los cientos de casos que se consigue solucionar en el Centro de Mediación de la Función Judicial de Guayaquil, sistema alternativo de solución de conflictos que en 2012 tramitó 954 causas, de las cuales en el 49,58% (481) se llegó a acuerdo, es decir que fueron resueltas sin la necesidad de que intervengan los jueces.
Actúan en diferentes casos
Amada André Morán, directora del Centro, señala que el 30% fue de “constancia de imposibilidad de acuerdo”, lo que significa que, cuando se realizó la convocatoria, una de las partes no compareció y, como este es un procedimiento voluntario, las partes tienen la opción de aceptar o no ir a mediación.
Otro 10%, acota, correspondió a que las partes se sentaron a negociar, pero no lograron un acuerdo. Mientras otro 10% terminó por razón de abandono, esto es cuando a las partes les llega la invitación, pero antes de ir al centro se soluciona el problema; eso se da generalmente en los casos de inquilinato, cuando la persona está en mora en la renta y se pone al día antes de la audiencia.
André indica que la mayor cantidad de casos es por prestación de alimentos, regulación de visitas y tenencia. Le siguen los de índole civil, como incumplimientos de contrato, litigios de tierra, herencias o disolución de la sociedad conyugal.
Temas laborales, de inquilinato y tránsito también son atendidos, y por último, casos de materia penal, siempre y cuando sean asuntos de acción particular y no pesquisables de oficio, como los casos de abuso de confianza, injurias o daños a la propiedad privada.
Un ejemplo es el caso de Elicio Medina, de 68 años, quien hace tres décadas adquirió 5 hectáreas de terreno en la parroquia Tenguel (cantón Guayaquil), por lo que mantuvo un litigio con el anterior dueño debido a que la propiedad no había sido legalizada formalmente.
Pese a cumplir con el pago pactado (900.000 sucres en ese entonces), esas tierras se encontraban en litigio desde que, en 2009, el vendedor exigió 900 dólares para pasar el terreno a nombre de Medina. “Me quiso cobrar por la escritura del predio... nosotros somos pobres y no teníamos ese dinero para dárselo”, explica el albañil.
Ante la postura del anterior propietario, el afectado decidió acudir a la justicia ordinaria. “En septiembre de 2011 solicitamos a un abogado que nos ayude, pero debido a que nos cobraba mucho dinero, y por lo extenso del proceso, nos recomendó que el caso los resolvamos a través de la medición”, relata Rosa Maza Vivanco, esposa de Medina.
Así se inició el acercamiento entre las partes para -mediante varias reuniones- llegar a un acuerdo definitivo en abril de 2012 y solucionar el conflicto. “El señor poseía el certificado de compra-venta suscrito en ese tiempo, e incluso el INDA (Instituto Nacional de Desarrollo Agrario) adjudicó la propiedad a su nombre. ¿Cómo se le puede pedir dinero por algo que ya pagó?”, narra María Elena Idrovo, abogada.
Todos los delitos que son susceptibles de convertibilidad (compensación económica) pueden ser tratados con la mediación, inclusive en el Código de Procedimiento Penal consta la figura del acuerdo reparatorio y del amigable componedor.
“¿Quién hace las veces de mediador? El amigable componedor. ¿Quién es el amigable componedor? El juez. ¿Y qué es lo que se busca? Reparar el daño causado”, señala André, quien hace hincapié en que los casos de asesinatos, tráfico de drogas y muertes por accidentes de tránsito deben ser tramitados y juzgados directamente por las autoridades correspondientes.
El poder de un acuerdo
David Villamar, abogado en el libre ejercicio y con más de cinco años de experiencia en el ámbito de la mediación, explica que las actas de acuerdo total de mediación que se firman entre las partes tienen el carácter de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada de última instancia. En caso de que una de las partes incumpla con lo acordado no se necesita iniciar una demanda o un juicio, puesto que la causa va directamente a la etapa de ejecución.
“Los laudos arbitrales y las actas de mediación tienen el efecto de sentencia ejecutoriada y, en caso de incumplimiento, ya no vendrían a ser ni los árbitros ni los mediadores los que tienen que hacer ejecutar las actas, eso pasa a la justicia ordinaria”, afirma André.
Agrega que el 90% de los casos que se ventilan en el centro es por solicitud directa de los abogados, sea que exista o no juicio, lo que significa -a criterio de André-, que los profesionales del derecho optan por la mediación antes que iniciar una demanda. El 10% restante es por derivación de causas de los juzgados.
André resalta el hecho de que 310 causas ya han ingresado al centro en lo que va de 2013, demostrando que ese medio alternativo de solución de conflictos constituye ya una forma de servicio público.
Y es que el proceso, aún poco conocido -añade Villamar-, es considerado como una salida inmediata para quienes quieren evitar el extenso trámite en el sistema judicial. “La gente debe optar por este camino, que puede tardar de 2 horas a pocos días. Depende de las partes”.
Al referirse al trabajo que realiza el mediador, André manifiesta que debe ser un tercero neutral e imparcial formado profesionalmente. No es un juez o un árbitro que tiene el poder de decidir sobre el resultado, el mediador es un facilitador de la comunicación y mantiene el control del procedimiento, mas no sobre el resultado, pues son las partes quienes tienen el protagonismo principal y deciden según sus intereses y necesidades.
Aparte del Centro de Mediación de la Función Judicial, ubicado en las calles José de Antepara y Nueve de Octubre, también funcionan en Guayaquil otros tres centros comunitarios, en los sectores de La Prosperina e Isla Trinitaria.
En Quito funcionan los centros de mediación de la Función Judicial y del Colegio de Abogados de Pichincha, ambos están en las calles Piedrahíta y 6 de Diciembre (Palacio de Justicia), además del Municipio Metropolitano, inaugurado el 29 de marzo de 2012.
En Cuenca, la Función Judicial del Azuay, la Universidad Católica de Cuenca y las Cámaras de la Producción cuentan con centros de mediación, donde se atiende a personas y entidades que deseen resolver sus conflictos de manera amistosa.