Judicatura justifica inicio de expediente a una jueza por un hecho de 2015
El Art. 106 del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al Consejo de la Judicatura (CJ) para iniciar acciones disciplinarias de oficio contra servidores judiciales, por hechos de carácter administrativo ocurridos en años anteriores. Esto siempre y cuando no hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades oportunamente.
La norma señala también que los plazos de prescripción de la acción disciplinaria se contarán, en el caso de acciones de oficio, desde la fecha que tuvo conocimiento la autoridad sancionadora.
La iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción hasta por un año. Esta aclaración la hizo este jueves 13 de junio el CJ, ante información difundida en redes sociales respecto al inicio de un expediente a una jueza de la Corte Nacional de Justicia, por una queja presentada en 2015.
Esta magistrada tiene a su cargo casos de trascendencia por actos de corrupción cometidos en el gobierno anterior. (I)