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Corte IDH escuchará a la madre de Luis Guachalá, desaparecido en 2004

Corte IDH escuchará a la madre de Luis Guachalá, desaparecido en 2004
Archivo / EL TELÉGRAFO
22 de noviembre de 2020 - 09:00 - Redacción Justicia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) convocó para el 25 y 26 de noviembre la audiencia pública virtual para conocer los hechos de la desaparición de Luis Eduardo Guachalá, visto por última vez el 17 de enero de 2004 cuando estaba internado en el hospital público Julio Endara, en el sector de Conocoto, en el sur de Quito.

Luego de 16 años de gestiones infructuosas de búsqueda por parte de los familiares de la víctima, ni la investigación penal, administrativa, o la queja presentada ante la Defensoría del Pueblo fueron llevadas a cabo con la debida diligencia, dando como consecuencia que el joven Guachalá sigue desaparecido.

Las audiencias públicas que durarán todo el mes serán transmitidas por las redes sociales de la Corte Interamericana, informó la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh).

En la petición presentada contra el Estado ecuatoriano, organismos que representan a doña Zoila Chimbo, madre de Luis Eduardo Guachalá, indicaron que el Estado vulneró sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, vida, integridad y libertad personales, reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Estas violaciones son producto de que el Estado ecuatoriano no ha logrado esclarecer los hechos, determinar responsabilidades ni identificar el destino o paradero de Luis Eduardo Guachalá en un plazo excesivo e irrazonable, lo que es más grave, considerando que el desaparecido se encontraba bajo la responsabilidad y cuidado de un establecimiento público de salud.

Datos particulares del caso
Según información proporcionada por Inredh, algo particular de este caso fue que lo sucedido a Luis Eduardo constituyó una desaparición forzada debido a que se presentaron los tres elementos concurrentes que la configuran: privación de la libertad; intervención directa de agentes estatales o aquiescencia de éstos; y negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.

Pero la desaparición de Luis Eduardo dentro de una casa de salud en Ecuador no es la única. Otros casos se han vinculado al delito de desaparición forzada, como el caso de Fausto Witt, ocurrido en 1999 cuando estaba internado, en el mismo hospital en el que desapareció Luis Eduardo; y el de Álvaro Nazareno, desaparecido el 14 de marzo de 2011 cuando estaba internado en el Hospital Público Eugenio Espejo, en la ciudad de Quito.

Fausto Witt, Álvaro Nazareno y Luis Eduardo Guachalá son 3 personas que desaparecieron mientras se encontraban bajo la tutela de personal de la salud, que a su vez son agentes del Estado, en centros del Sistema de Salud Pública del Ecuador.

Aunque en estos casos las denuncias por desaparición se presentaron en 1999, 2004 y 2011, respectivamente, las investigaciones se mantienen vigentes y a la espera de avances que puedan determinar las responsabilidades correspondientes.

Desaparecidos

Las normas en Ecuador
Esta convocatoria se realiza poco después de que el Gobierno expidió el Reglamento a la Ley de actuación en casos personas desaparecidas y extraviadas. 

El pasado 17 de noviembre, a través del Decreto Ejecutivo 1191, el presidente Lenín Moreno, emitió el Reglamento para la Ley de actuación en casos de Personas Desaparecidas, con el que se da cumplimiento a la primera disposición transitoria de esta ley, publicada en el Registro Oficial el 28 de enero de este año.

El Reglamento ratifica uno de los pedidos por parte de los familiares y organizaciones de este tema: que la búsqueda de una persona desaparecida o extraviada termina hasta que haya la certeza sobre su paradero o que los restos de una persona desaparecida sean plenamente identificados.

La norma contempla la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, cuyo directivo deberá conformarse por la Fiscalía General del Estado.

El órgano ejecutor es el Ministerio de Gobierno, definido en el Reglamento y las entidades operativas son: la unidad especializada de la Policía Nacional, la unidad especializada de la Fiscalía General; y, el Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (I)

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