Gobierno insistirá en la incautación por corrupción
La reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece la incautación de bienes en casos de corrupción, junto a la despenalización del aborto, fueron las únicas sin respaldo suficiente en la Asamblea Nacional.
Esta modificación plantea que la figura de la incautación puede ser utilizada en los delitos económicos, financieros, contra la administración pública, de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Además, por lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, enriquecimiento privado no justificado, delincuencia organizada y testaferrismo.
El COIP vigente, en el artículo 557 menciona la incautación de los bienes y valores dentro de procesos penales solo por los delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes.
Algunos sectores políticos consideran que esta es una de las herramientas más eficaces en la lucha contra la corrupción, porque permite recuperar parte de los recursos que han sido robados por quienes han cometido los delitos antes señalados en la propuesta de reforma.
Y en esta línea se encuentra el Ejecutivo, por lo que será uno de los puntos a ser tomados en cuenta en el probable veto presidencial a las reformas al COIP aprobadas por el Legislativo la noche del 17 de septiembre.
“Analizaremos eso en el veto junto con la secretaria jurídica de la Presidencia. Para nosotros es importante la incautación de los bienes porque permite mejores condiciones de desarrollo respecto de un proceso penal por corrupción”, comentó el secretario Anticorrupción, Iván Granda.
Para ello, de acuerdo con el procedimiento previsto por la Ley, el Ejecutivo tiene un plazo de 30 días, que vence el 19 de octubre, para presentar sus observaciones o veto, que luego deberán ser procesados por la Asamblea.
Pero el Gobierno también analiza otra vía para insistir en la incautación. Esta es el proyecto de Ley de Extinción de Dominio que tiene previsto enviar este mes el vicepresidente de la República Otto Sonnenholzner Sper, a la Asamblea.
“La extinción de dominio y la incautación tienen que ser parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano”, subrayó.
Asambleístas de la autodenominada Revolución Ciudadana, quienes fueron parte del Gobierno anterior, así como algunos independientes y socialcristianos, no están de acuerdo con la incautación de bienes y por ello votaron en contra o se abstuvieron.
Se requería 70 votos de los legisladores para aprobarlo, pero apenas apoyaron 59.
El legislador de la Revolución Ciudadana Franklin Samaniego votó en contra de la incautación y venta de bienes de la corrupción.
A su criterio, este artículo viola el derecho a la legítima defensa, a la propiedad, y a la presunción de inocencia.
“No se puede con una medida cautelar como la incautación disponer la venta de bienes, sobre todo cuando recién se inicia el proceso penal, y se busca las evidencias”, dijo.
El asambleísta socialcristiano César Rohón, quien se abstuvo en la votación, dijo que la actuación de su bloque fue coherente, ya que si se votó por el comiso sin sentencia, no se podía votar por la incautación.
Además, considera que no se debería aplicar una incautación sin que exista de por medio un fallo judicial.
A la fecha son numerosas las investigaciones judiciales por hechos de corrupción. Gran parte de ellas involucran a funcionarios del anterior régimen.
Entre los casos más conocidos están el de Petroecuador, Odebrecht, Sobornos 2012-2016, 30-S, Singue, IESS, Yachay y Diezmos.
Por estos procesos se encuentran detenidos exfuncionarios como el exvicepresidente Jorge G., el exministro Carlos P. Y., la exasesora presidencial Pamela M., entre otros. También hay prófugos y procesados. (I)