Fiscalía indaga peculado en adquisición de harina, arroz y urea en 2008
En conocimiento de la Fiscalía General está el análisis de una presunta afectación al Estado por una suma que iría de los $20,6 millones a los $ 58 millones, por la compra, importación y venta de harina de maíz, fertilizantes y arroz, en 2008.
Del caso hay dos informes de Contraloría, de donde se desprenden al menos 15 irregularidades con posibles indicios del delito de peculado.
El caso se reaviva luego de que Elio Peña Ontaneda, asambleísta de Zamora Chinchipe e integrante de la Comisión de Justicia, presentó una solicitud a la Fiscalía General: pide información respecto a si hubo o no impulso a una acción penal por un supuesto perjuicio millonario al Estado. Incluso pide indagar la inacción de Galo Chiriboga cuando fue el titular del Ministerio Público y llegó a su conocimiento el caso.
En el pedido de información del asambleísta se señala que el 25 de enero de 2011 la Fiscalía, por solicitud del entonces fiscal general subrogante Alfredo Alvear, pidió a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) llamar a audiencia de formulación de cargos, sobre la base del informe de Contraloría No. DAI-0065-2009.
Se trataba del primer examen especial efectuado por Contraloría a las importaciones de los fertilizantes y harina, así como de las compras y comercialización de arroz y maíz en el Banco Nacional de Fomento (BNF), por el período del 1 de marzo de 2007 al 31 de julio de 2008.
Se analizó el proceso de adjudicación del contrato para adquirir 39.000 toneladas métricas de harina de trigo, a un precio de $528,22 la tonelada, por $ 20’600.588, a la empresa Cargill Sociedad Anónima Comercial e Industrial de Argentina, suscrito el 1 de abril de 2008.
La audiencia de formulación de cargos no se dio en la era del fiscal Chiriboga, pese a indicios. Basándose en ese primer informe, la Fiscalía General inició entonces una indagación previa, al encontrar indicios de peculado.
El presidente de la Primera Sala de lo Penal de la CNJ, Luis Moyano Alarcón, fijó para el 20 de junio de 2011 la audiencia de formulación de cargos contra los implicados. El 31 de mayo de 2011, el fiscal titular de la época, Washington Pesántez, solicitó señalar otra fecha para esa audiencia, por lo que la Primera Sala de lo Penal de la CNJ la fijó para el 15 de septiembre de 2011.
Pesántez terminó sus funciones como fiscal y asumió Galo Chiriboga, quien al conocer del caso, el 12 de septiembre de 2011 pidió al Juez de la causa (por escrito) señalar nueva fecha para la audiencia: adujo que en virtud a las actividades inherentes a sus funciones no podía acudir a la audiencia ya fijada.
Acogiendo el pedido, el titular de la Primera Sala de lo Penal de la CNJ la fijó para el 25 de noviembre de 2011. Sin embargo, el 15 de noviembre Chiriboga presentó otro escrito al juez indicando: “Revisado el expediente, observo que dentro de la Indagación Previa identificada en la Presidencia de la Sala con el No. 82-2011 WO, no existe la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir por el momento una imputación. Por lo expuesto, le comunico que la Fiscalía General no asistirá a la audiencia señalada para el 25 de noviembre de 2011, a las 09:00”. Adujo eso pese al informe de Contraloría.
El 3 de octubre de 2012, el Juez Nacional Ponente, Vicente Robalino Villafuerte, autorizó devolver el expediente a Fiscalía, habiéndose fijado por tercera vez la audiencia solicitada.
De allí que actualmente Peña resaltó ante la Fiscalía: “Con el argumento trivial que esgrimió el titular de la acción penal Dr. Galo Chiriboga Zambrano, “no existe la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir por el momento una imputación”, cuando la Fiscalía podría cumplir su acción persecutoria en contra de posibles cometimientos de delitos de acción pública (peculado), en contra de los recursos del pueblo ecuatoriano”.
Medios Públicos solicitó entrevista con Chiriboga para hablar del tema, pero vía telefónica indicó que debe revisar los documentos para pronunciarse.
Peña exige establecer si hubo o no impulso de Fiscalía en esta causa, “de no haberlos, solicito se impulse la acción penal hasta que se determine en sentencia si existió o no perjuicio económico al Estado”.
El artículo 11 de la Constitución del Estado estipula lo referente a los funcionarios que por acción u omisión permiten afectar los fondos públicos. “El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados públicos en el desempeño de sus cargos”.
Y añade que el Estado deberá ejercer el derecho de repetición contra las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. (I)