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El femicidio, un delito que ya se podría juzgar

El femicidio, un delito que ya se podría juzgar
27 de agosto de 2013 - 00:00

La noche del 19 de febrero de 2013, la desaparición y posterior muerte de la joven Karina Del Pozo, supuestamente a manos de unos “amigos”, removió los cimientos de una sociedad que por algunos años ha venido reclamando la tipificación de un delito: el femicidio, es decir, cuando en el contexto de una relación de poder se dé muerte a una mujer  por el hecho de serlo o por su condición de género.

Tres de los cinco acusados inicialmente serán llevados a juicio en los próximos días, pero no por femicidio (la ley ecuatoriana no contempla este delito), sino por asesinato.

La distribución de material pornográfico sería sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 añosPrecisamente, el proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se analiza en la Asamblea Nacional (cuyo informe para segundo debate está en discusión) tipifica ya, en el Art. 125 de la Sección Primera “Delitos contra la inviolabilidad de la vida”, al femicidio como un delito en sí mismo, fijando para este una pena de privación de libertad de entre 23 y 26 años.

A renglón seguido, el Art. 126 establece 9 circunstancias agravantes para estos casos, entre otras, el haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, si el cuerpo de la afectada es expuesto o arrojado en un lugar público o cuando la víctima sea menor de catorce años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental.

La violencia intrafamiliar recibe una especial atención en el documento que analiza la AsambleaAl respecto, el Movimiento de Mujeres del Ecuador, que según sus integrantes agrupa a cerca de 400 organizaciones a nivel nacional, en días pasados reunió en Quito a 51 líderes para elaborar un manifiesto sobre los diferentes temas que las afectan, entre ellas las relacionadas al Código Penal y, en particular, la aprobación de tipos delictivos que se relacionen con ellas directamente.

Margarita Carranco, activista del movimiento, recalcó que ya que existe una Asamblea liderada por mujeres, “no aceptaremos retrocesos, nuestra máxima exigencia es una ley orgánica de erradicación de la violencia contra la mujer, con la tipificación del femicidio y la violencia intrafamiliar”.

Sobre el consumo de droga

Entre las nuevas tipificaciones, el COIP consagra también como delito, en el artículo 130, el Aborto no punible.

En este tema, el Movimiento de Mujeres del Ecuador concluyó que la despenalización total del aborto es “un tema de justicia social y salud pública” que debe considerar los profundos problemas sociales. “En el contexto actual exigimos la despenalización del aborto por violación, sustentado en la lacerante realidad de violencia sexual que viven las mujeres en el Ecuador”, señaló Carranco.

40 años es el máximo de tiempo acumulable para las penas privativas de libertad


26 años es la pena máxima para diversos tipos de delitos contra la vida, como el femicidio y el sicariato
En ese mismo contexto social actual en que debe enmarcarse la ley, grupos como el que dirige Carranco reclaman y surgen observaciones como la que hacen los abogados, esposos y a la vez padres de familia Jéfferson Méndez y Cristina Flores, ambos en ejercicio independiente de la profesión. Ellos afirman que es positivo el hecho de que por fin se descriminalice la posesión de droga, aunque aclaran su preocupación como padres.

En la Sección Segunda, artículo 200, se señala bajo el título ‘Cantidad admisible para uso o consumo personal’, que las adicciones son un problema de salud pública “por lo que no será punible la tenencia o posesión de cualquier sustancia catalogada sujeta a fiscalización cuando sea para consumo personal y la cantidad no exceda de las dosis de consumo determinada en la normativa de salud correspondiente. Será punible la posesión o tenencia simultánea de dos o más tipos de sustancias, para el uso o consumo independientemente”.

Según la pareja de abogados, este articulado aclara el vacío que dejaba  el documento emitido el 20 de junio pasado por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep). “No es que se puede llevar 10 gramos de una droga, diez gramos de otra y no pasa nada, ahora está claro el tema”, dicen.

DATOS

La falsificación o alteración de recetas médicas, con el fin de conseguir sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, también será sancionada. La pena para este delito es la privación de libertad de entre seis meses a dos años.  

Igualmente, la persona propietaria, administradora o empleada de farmacia o empresa farmacéutica  que despache sustancias sujetas a fiscalización o preparados que las contengan, sin receta o con recetas caducadas, mutiladas o alteradas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Además, los médicosque sin razón alguna receten este tipo de sustancias o preparados que las contengan, serán sancionados con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

CÓDIGO TAMBIÉN ABORDA MEDIOS ELECTRÓNICOS

En procura de que el nuevo Código Orgánico Integral Penal esté acorde con los delitos “modernos”, el proyecto que se discute en la Asamblea incorpora en la Sección Tercera “Delitos contra la integridad sexual y reproductiva”, en los artículos 151 y 152, una sanción para quienes ofrezcan o busquen contactos sexuales a través de medios electrónicos.

Así, el artículo 151 señala que “la persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de 18 años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Incluso, precautelando el acceso a los correos comunes se prevé sanción para quien violente la privacidad de esos medios para buscar algún favor sexual.

Corina Cevallos, abogada en libre ejercicio, destaca que registrar estos delitos  en el Código Integral Penal es un avance significativo, pues se “reconocen los riesgos que como padres y las complicaciones que como profesionales del Derecho tenemos para enfrentar este problema”.

A renglón seguido, en el artículo 152 se agrega que “la persona que utilice o facilite el correo tradicional, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de 18 años de edad será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

Apuntes del nuevo Código

Art. 125.- Femicidio.- La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en reiterada violencia, amenaza o intimidación, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 23 a 26 años.

Art. 130.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no estuviere en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de idiocia o demencia.

Art. 131.- Violencia intrafamiliar.- La persona que por acción u omisión ejerza violencia física o psicológica sobre un miembro de su núcleo familiar o en contra de personas que cohabitan en un hogar, comete delito de violencia intrafamiliar.

Se consideran miembros del núcleo familiar los cónyuges, parejas, ascendientes, descendientes, hermanos y parientes hasta el segundo grado de afinidad.

La protección de este artículo se hará extensiva a los excónyuges, exconvivientes; a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido una relación consensual de pareja; así como a quienes comparten el hogar de la persona agresora o agredida.

La violencia psicológica será sancionada con pena privativa de libertad de 31 días a 1 año. Las lesiones producto de la violencia intrafamiliar se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Art. 134.- Abandono de persona.- La persona que abandone a personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o quienes adolezcan de enfermedades catastróficas, de alta complejidad, raras o huérfanas, colocándolas en situación de desamparo y ponga en peligro real su vida o integridad física será sancionada con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Las lesiones producto del abandono de persona, se sancionarán con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, aumentadas en un tercio.

Art. 142.- Violencia intrafamiliar.- La persona que hiriera o golpee a un miembro del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad para el trabajo que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de 15 a 30 días.

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