El Estado no ejerce principio de repetición por errores judiciales
La última resolución emitida el 3 de marzo de 2011 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara que Ecuador sí ha dado cumplimiento a las medidas de reparación, ordenadas en la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2004, en torno al caso Tibi.
Las sanciones se desprenden luego de la demanda que planteó el francés Daniel David Tibi a Ecuador “por detención arbitraria, tortura, violación al debido proceso e incautación de sus bienes por parte de la Policía”. Tibi fue apresado por presunto narcotráfico, dentro del operativo “Camarón”, efectuado el 27 de septiembre de 1995, en Quito, y 843 días después salió libre.
Sin embargo, la misma resolución señala que todavía se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de reparación relativa a la identificación, juzgamiento y sanción de todos los responsables de las violaciones a los derechos del extranjero, entre funcionarios judiciales y policiales, así como las sanciones administrativas correspondientes.
Así como este caso, o el de Juan Carlos Chaparro Álvarez, cuya sentencia de fondo, reparaciones y costos fue dictada por la CIDH en noviembre de 2007, luego de que se comprobara que permaneció ilegalmente privado de su libertad e incomunicado de sus familiares y abogado, en el país aún no se registran eventos en los que el Estado haya iniciado acciones legales contra jueces o autoridades públicas involucrados en detenciones arbitrarias, errores judiciales o inadecuada administración de justicia. Esto a pesar de que la Constitución vigente -desde 2008- contempla el principio de repetición, que ampara al Estado a trasladar (repetir) al funcionario que causó el error los pagos por concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Intervención de la CIDH
Al referirse a ese tema, Ernesto Pazmiño, titular de la Defensoría Pública Penal, manifestó que, aparte de que el Estado tiene el derecho y la obligación de ejercer el principio de repetición, es necesario que lo haga, para evitar que -en el futuro- autoridades o jueces actúen de manera irresponsable y negligente, ya que sabrán que el Estado los demandará. “Hay que sentar el precedente de que las autoridades están sujetas a responsabilidad, para que no cometan arbitrariedades”.
Pazmiño no conoce casos en los que el Estado haya iniciado procesos de repetición contra jueces o autoridades públicas, por lo cual comentó que ya es hora de que lo haga. “No hace falta reglamento ni ley orgánica, porque se trata de una disposición constitucional, no necesita ser regulada en leyes secundarias”, indicó.
Para Patricia Cárdenas, quien preside la Fundación Niño Carlitos Rodríguez Cárdenas (Funcarly), encargada de brindar asesoría a los familiares de las víctimas de negligencia médica, es necesario aplicar el derecho a la repetición.
“Por culpa de los malos administradores de justicia, el Estado tiene que pagar los daños, eso no debe ser así. Por esa razón solicito a la Presidencia de la República que haga valer este amparo constitucional”, expresó la activista, quien perdió a su hijo de 2 años a causa de un supuesto error anestésico en el hospital Roberto Gilbert Elizalde.
En el caso fueron procesados el anestesiólogo Gustavo Vicente Bernal Encalada y el cirujano Juan Bautista Aguirre Balladares. Sin embargo, el fiscal y los jueces que conocieron su juicio al final le dieron la razón a los supuestos infractores y se decidió archivar el proceso.
Para evitar que su caso quedara en la impunidad, presentó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entidad que declaró admisible el presunto caso de negligencia médica cometido en contra del menor. “Mi caso se archivó en Ecuador y por eso busqué un organismo internacional que administre una verdadera justicia”, señaló la madre.
La admisibilidad le dio a Cárdenas la oportunidad de tener un acercamiento con el Estado para llegar a un acuerdo económico por el daño. No obstante, desde agosto de 2012 que dialogó con la Procuraduría, Cárdenas no tiene una respuesta.
En otro caso, la Defensoría Pública patrocina una demanda al Estado para que pague daños y perjuicios ocasionados a tres jóvenes, quienes después de permanecer 5 años en la cárcel de Latacunga, sentenciados por el delito de violación, fueron declarados inocentes.
Pazmiño recordó que el Tribunal de Latacunga condenó a 16 años de prisión a los procesados y la Corte Provincial de Cotopaxi ratificó esa sentencia, tras un recurso de nulidad y apelación. Sin embargo, luego de conocer el caso, la Defensoría presentó un recurso de revisión ante la Corte Nacional de Justicia, instancia que, con pruebas nuevas, declaró la inocencia de los jóvenes, que ya habían pasado 5 años presos.
En ese sentido, David Villamar, abogado en libre ejercicio, indicó que es menester que primero termine el juicio contra el Estado y que la Sala de lo Contencioso obligue a pagar la respectiva indemnización por daños y perjuicios, para que este pueda repetir contra los jueces que cometieron el error.
Según Pazmiño, hay cerca de 15 casos de ese tipo (mediante recursos de revisión se ha declarado la inocencia de las personas) que la Defensoría está analizando para iniciar acciones; sin embargo, el problema radica en que no todos los perjudicados quieren seguir juicio, debido a que muchos recuperan la libertad después de varios años y tienen temor de verse envueltos en otro litigio judicial, por lo que muy pocos se arriesgan. Uno de esos es el que se ventila en Cotopaxi.
“Se requiere la voluntad de la parte afectada para demandar, puesto que se necesita saber a cuánto puede ascender la indemnización, fijada en los años de trabajo, de estudio, planes de negocio, etc., implica todo lo que perdieron durante la estadía en la cárcel”.
Sala de lo contencioso tramita las demandas
Constitución Política del Estado. Título II. Art. 11.- El Estado estará obligado a reparar las violaciones de los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarios públicos en desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales o administrativas.
Código Orgánico de la Función Judicial. Capítulo III. Art. 32.- El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Al efecto, el perjudicado propondrá su acción ante jueces de lo contencioso administrativo. En el mismo libelo demandará la indemnización de daños y perjuicios, y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
Las reclamaciones prescribirán en un plazo de 4 años contados desde que se realizó el último acto violatorio del derecho del perjudicado.
Art. 33.- El Estado ejercerá en forma inmediata el derecho de repetición. Si en la sentencia ejecutoriada se declara que los servidores no han justificado su conducta, se dispondrá que el Estado pague la indemnización por daños y perjuicios y por daño moral, y que de inmediato el Consejo de la Judicatura (CJ) inicie el procedimiento coactivo contra los servidores responsables para el reembolso de lo que el Estado deba pagar al perjudicado.