En siete delitos se aplicaría comiso sin condena
Quince bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias del país, fueron incautados en junio de este año por la Secretaría Anticorrupción del Estado.
El 4 de junio se indicó que en tres meses, es decir, en septiembre se efectuará la subasta de estos bienes para recuperar $ 5 millones; con ello se repararía el perjuicio al Estado ecuatoriano.
Para presuntamente facilitar que los bienes de la corrupción sean incautados, la Comisión de Justicia en su informe sobre el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que debate el pleno de la Asamblea, propuso la figura del comiso sin condena.
De acuerdo con ese informe, es una “acción contra la cosa que no requiere una declaratoria de responsabilidad penal previa y procede aun cuando el titular del bien mantiene su estatus de inocencia”.
El origen o justificación doctrinaria se desprende de tratados internacionales como la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 54.1.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Ximena Peña, va más allá de ese concepto. Ella explica que en el eje de la lucha contra la corrupción se incorporó el comiso sin condena para los delitos de lavado de activos, delincuencia organizada, trata de personas, enriquecimiento privado no justificado, testaferrismo, terrorismo y su financiamiento; y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
Este concepto es recomendado por instancias internacionales como una herramienta eficiente para combatir la corrupción y la impunidad, sostiene Peña.
Para que se aplique esta figura, por ejemplo, la persona procesada ya llamada a juicio, debe tener la condición de prófuga o no haber comparecido injustificadamente a los llamamientos de justicia, dijo.
La asambleísta, coordinadora de Alianza PAIS, se adelantó a la preocupación que pueda generar esta propuesta, al recordar que en la actualidad muchas personas sentenciadas no comparecerán a cumplir la pena.
Una vez que ha prescrito la pena regresan al país y vienen a reclamar los bienes que en algún momento les decomisaron, señaló.
Análisis de la propuesta
Sin embargo, esta figura la analiza bajo tres aspectos el abogado Joan Paul Egred, especialista en Derecho Penal. La necesidad de esta reforma, la adecuada redacción de la norma y la eficacia jurídica de la misma.
Sobre la primera explica que el artículo 69 del COIP ya contempla su existencia como una pena restrictiva al derecho de propiedad y lo hace para todo tipo de infracciones dolosas y no culposas; es decir, la Ley hoy en día no discrimina los delitos dolosos para la imposición del comiso. Por tanto, la “reforma” que singulariza a ciertos delitos para su aplicación deviene en innecesaria.
Además, excluye los delitos en contra de la administración pública como el cohecho la concusión o el peculado; a los delitos en contra de la propiedad como el robo y el hurto, asegura.
Incluso deja de lado los delitos contra la fe pública, como la estafa o el abuso de confianza, pese a que todos ellos por lo general merecen al momento de emitir sentencia, el comiso en contra del patrimonio del procesado a favor de la víctima.
Egred considera que si los jueces resuelven el comiso antes del juzgamiento, entonces dicha actuación es prematura, inconstitucional, ilegal y además constituye, incluso, una deformación de su aplicación ya que el comiso no es una medida cautelar, sino que es parte de la sentencia condenatoria en el juicio penal.
Para el abogado Fabricio Mena, el comiso sin sentencia es una medida de carácter real, en la cual se establece un comiso previo para garantizar una reparación integral.
El profesional del derecho no comparte la aplicación de esta propuesta porque se puede perjudicar a una persona declarada inocente.
Sin embargo, habría que esperar las observaciones que los asambleístas efectúen a esta propuesta en el debate de reformas al COIP, porque hay 60 casos de corrupción. (I)