11 delegaciones provinciales de FF.AA. ejercen control de armas
El pasado martes 20 de noviembre circuló a través de redes sociales un video, en el cual se observa a un individuo que trataba de asaltar, con un arma de fuego, al conductor de un automóvil.
En la grabación se muestra cómo el antisocial aprovecha un semáforo en luz roja para apuntar al chofer con la pistola y exige que le entregue su teléfono celular.
Si bien el individuo, identificado como alias “Guatusi”, fue capturado horas después, varias filmaciones similares difundidas en los últimos días dejaron en evidencia no solo el frecuente cometimiento de delitos utilizando esta metodología, sino la aparente facilidad que tendrían los antisociales para adquirir un arma de fuego.
Esto, sumado a un falso comunicado del Ministerio del Interior, el cual afirmaba que la Policía Nacional recibiría la facultad de otorgar permisos para portar armas de calibre 9 mm a los ciudadanos, ha avivado el debate sobre su uso y control.
Consultado sobre el tema, el capitán del Ejército Óscar Coello, jefe de registro del Departamento de Control de Armas del Guayas, explicó que esta institución es la única encargada de regular y controlar la fabricación, importación, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones y explosivos.
Agregó que actualmente funcionan 11 delegaciones provinciales de Control de Armas en Guayas, Pichincha, Azuay, Loja, Carchi, Orellana, El Oro, Chimborazo, Esmeraldas, Manabí y Pastaza.
En el caso de las provincias que no tienen su propia delegación, “las sedes más grandes atienden sus requerimientos, como el caso de Guayas, que atiende los trámites de las provincias de Los Ríos, Santa Elena y Galápagos”.
Añadió que la tenencia de armas está regulada en la Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.
Esta ley detalla en su artículo 5 que están sujetos a control “las armas de fuego de todo calibre; las municiones de todo tipo; los explosivos y las materias primas para su fabricación; las sustancias químicas inflamables, asfixiantes, tóxicas o corrosivas; y las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de estos elementos”.
El reglamento de este cuerpo legal reconoce la existencia de dos tipos de autorizaciones para las armas de fuego: permiso de tenencia y permiso de porte. En el caso del primero permite a las personas tener armas en un lugar determinado, como residencia o trabajo, mientras que la segunda permite a los sujetos llevar armas con ellos.
Según el artículo 361 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la fabricación, suministro, adquisición, comercialización o transporte de armas de fuego, sin la autorización correspondiente, se sanciona con prisión de 3 a 5 años.
Con el objetivo de evitar el libre tránsito de armas sin registrar, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional realizan operativos de búsqueda en las vías del país. (I)