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Cinco oficiales en servicio pasivo son procesados por la muerte de Froilán Jiménez

Instantes del operativo con el cual se sacó al expresidente Rafael Correa.
Instantes del operativo con el cual se sacó al expresidente Rafael Correa.
Cortesía Fiscalía
24 de septiembre de 2020 - 18:00 - Redacción Justicia

La Jueza Luz María Ortiz ordenó la presentación periódica cada 15 días y prohibición de salida del país para cinco oficiales en servicio pasivo de las Fuerzas Armadas (FF.AA), señalados en la muerte del policía Froilán Jiménez.

Esto, luego de cuatro horas de audiencia de formulación de cargos, que se llevó a cabo este jueves 24 de septiembre, en el Complejo Judicial Norte.

Las medidas dispuestas por la magistrada rigen para los oficiales Luis Castro, Paúl Guzmán, Jorge Merino, Jorge Peña y Hegel Peñaherrera. De esta forma dispuso el inicio de la instrucción fiscal de noventa días.

Los hechos investigados por Fiscalía se produjeron en el operativo con el cual se extrajo del hospital de la Policía Nacional al expresidente Rafael Correa, durante el levantamiento policial del 30 de septiembre de 2010, fecha en que los hoy procesados estuvieron al frente de la cadena de mando para la ejecución del mismo.

La protesta policial se produjo por la entrada en vigor de la Ley de Servicio Público, aprobada el 11 de agosto de 2010. Sin embargo, la versión oficial del gobierno anterior fue que la revuelta fue un intento de golpe de estado planificado.

Según Fiscalía, Luis Castro, dirigió el operativo de extracción del exmandatario; el general Hegel Peñaherrera se desempeñó como comandante de la Fuerza de Tarea 4, el general de Brigada Jorge Peña, en cambio, cumplía las funciones de director de Operaciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (Comaco).

La audiencia de formulación de cargos se desarrolló luego de que la investigación del caso permitiera el hallazgo de elementos de convicción que hacen presumir la participación de los procesados (en grado de autor o cómplice) en el delito imputado.

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años. (I)

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