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La despenalización del aborto por violación en manos de la Corte Constitucional

El Presidente de la República advirtió sobre la posible violación a la Constitución que supone el artículo 150 del COIP y sugirió a la Corte Constitucional estudiar el caso.
El Presidente de la República advirtió sobre la posible violación a la Constitución que supone el artículo 150 del COIP y sugirió a la Corte Constitucional estudiar el caso.
Mario Egas/et
10 de noviembre de 2019 - 00:00 - Angélica Porras para El Telégrafo

Una reivindicación largamente anhelada por el movimiento de mujeres en el Ecuador ha sido la despenalización del aborto por violación, cuestión que hasta ahora no se ha vuelto una realidad. Aunque el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal se aprobó el 17 de septiembre de 2019 en la Asamblea, la propuesta, presentada por varias organizaciones de mujeres, que cambiaba el artículo 150 de la ley para integrar como causal de aborto no punible, la interrupción del embarazo producto de una violación o incesto, no obtuvo los votos suficientes para su aprobación, de esa manera, se cerró la discusión por vía legislativa y el proyecto pasó para su sanción o veto al Presidente de la República.

Sin embargo, las esperanzas volvieron a surgir cuando se habló de la posibilidad que el Ejecutivo vetara el proyecto de Ley e integrara un texto alternativo al artículo 150 o al 148. En este marco, el Presidente en ejercicio de la atribución que le concede el propio artículo 138 de la Constitución, y como colegislador, objetó por inconstitucional la Disposición Transitoria Segunda, norma que reglamentaba la reforma del artículo 150, obviamente la permanencia de esa disposición transitoria en el proyecto fue un error formal, pues al no haberse aprobado la reforma al 150, era ilógico que se mantenga la disposición transitoria que pretendía regular ese cambio.

En este marco, el Presidente de la República objeta varias normas de la ley reformatoria y, entre ellas la Disposición Transitoria Segunda, ésta última por considerarla inconstitucional en la forma y en el fondo. En la forma en cuanto afectaría, se dice, a los artículos 136, 137, 138 y 139 de la Constitución, disposiciones que hacen referencia al procedimiento legislativo para aprobación de las leyes y que en este caso no se habrían cumplido; y, en el fondo, por atentar a la seguridad jurídica contenida en el artículo 82 de la Constitución que consiste en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Esta objeción por mandato de la carta fundamental debe obtener un dictamen por parte de la Corte Constitucional.

La objeción por inconstitucionalidad está en este momento en la Corte Constitucional para ser tratada de manera urgente, ya que ésta solo cuenta con 30 días para emitir su decisión. Respecto de este punto se han levantado voces señalando o bien la procedencia de que la Corte entre a analizar la inconstitucionalidad del articulo 150 del COIP o, lo contrario, la incapacidad que tendría para hacerlo.

En la primera línea se han afincado quienes plantean que la revisión de constitucionalidad, en el caso de la objeción, solo se puede hacer cuando existe un texto concreto y que el artículo 150 no puede ser analizado porque no fue reformado por la Asamblea. Esta afirmación carece de fundamento ya que el artículo, sí bien no fue reformado porque no se alcanzaron los votos, sí fue tratado en la Asamblea, en dos debates y por tanto formaría parte de las materias tratadas en la discusión legislativa y podría sobre ellas pronunciarse el Ejecutivo, como en efecto lo hizo.

La segunda línea está defendida por quienes sostienen que la Corte Constitucional tiene no sólo la potestad, sino también la obligación de revisar la constitucionalidad del artículo 150 del COIP y esto por dos razones, una porque el propio veto del Presidente de la República advierte sobre la posible violación a la Constitución que supone el artículo 150 del COIP y sugiere a la Corte estudiar y determinar sí mantenerlo como parte del régimen penal tal y como está, ¿es discriminatorio o no, afecta desproporcionadamente a las mujeres, las estigmatiza, encarcela y repudia socialmente? Recordemos que el artículo 150 integra como causales de aborto no punible solo dos casos: evitar peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y, si el embarazo fuera consecuencia de violación en una mujer que padezca discapacidad mental.

La otra razón, por la que la Corte debería analizar la constitucionalidad del 150 estriba en que el artículo 150 del COIP es violatorio de derechos y principios constitucionales de las mujeres como el derecho a la vida digna, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y no discriminación, a una vida libre de violencia, a decidir cuándo y cuántos hijos tener, recogidos en los artículos 11, 32 y 66 de la norma fundamental. Además, si consideramos que muchas de las mujeres violadas que no pueden abortar son menores de edad y varias, niñas, también se estaría afectando los derechos que ordenan la atención prioritaria a este grupo poblacional y el principio de interés superior de las niñas. Tema largamente estudiado por los Comités Internacionales de Derechos Humanos que han sugerido expresamente a nuestro país despenalizar el aborto por violación.

En este proceso, alrededor de quince organizaciones de mujeres han solicitado a la Corte Constitucional que, dentro del trámite de objeción, convoque a Audiencia Pública para que todos los interesados puedan exponer sus argumentos, ya que es importante que un tema tan trascendental para la vida de las mujeres sea debatido ampliamente en este tribunal que de forma técnica, abstrayéndose de las presiones de índole política, religiosa o económica, debe tomar una decisión de acuerdo a los más altos estándares internacionales de Derechos Humanos.

La Corte no puede rehuir el debate y por ende su responsabilidad histórica. Por eso es que insistimos: convoque a Audiencia.

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