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Crímenes de lesa humanidad no están tipificados aún en Ecuador

Crímenes de lesa humanidad no están tipificados aún en Ecuador
01 de octubre de 2013 - 19:00

La Fiscalía General del Estado realizó la formulación de cargos contra 10 personas por el presunto delito de lesa humanidad, instrumentado en los tipos penales de tortura, violencia sexual y desaparición forzada.

Los acusantes son Luis Vaca, Susana Cajas y Javier Jarrín, quienes fueron secuestrados y torturados en 1985, durante el gobierno de León Febres-Cordero. Por primera vez en la historia judicial del Ecuador es llevado ante los jueces un caso de este tipo.

El jurista Hernán Ulloa explicó que los crímenes de lesa humanidad no están tipificados en el Código Penal vigente. El especialista manifestó, sin embargo, que estos delitos sí están contemplados en el nuevo Código Orgánico Penal Integral (COIP) que está en debate en la Asamblea Nacional.

En ese proyecto, en el artículo 79, se establece: "Delitos de lesa humanidad.- Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, como el homicidio, la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de la libertad, la tortura, violación sexual, esclavitud y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada; serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiocho a treinta y un años y multa de cinco mil a diez mil salarios básicos unificados del trabajador en general".

La pena para estos delitos, según el borrador del nuevo COIP, es de 28 a 31 años de reclusión y de 5.000 a 10.000 salarios básicos unificados.

Ulloa destacó que los crímenes de lesa humanidad, como figura, no están tipificados, pero sí lo están los relacionados estrechamente como los asesinatos, torturas, violaciones, entre otros.

Estos delitos quedaron establecidos internacionalmente en la Carta de Londres, convenio firmado el 8 de agosto de 1945. Este tipo de delitos pueden ser realizados por funcionarios estatales o por miembros de una organización política.

De su parte, el también jurista Xavier Flores expresó que "es importante que haya una legislación congruente con lo dispuesto en el contexto internacional, en particular en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ya que habría que mirar ese tipo de ejemplos. Se debería tener en cuenta el contexto internacional".

Lo que dice la Constitución

Artículo 66: Se reconoce y garantizará a las personas:

1.- El derecho a la inviolabilidad de la vida

3.- c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 80: "Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó".

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