Ecuador ejecutará sentencia de Corte IDH en caso Paola Guzmán
El estado ecuatoriano acatará la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que lo encontró responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal.
Así lo señaló el presidente de la República, Lenín Moreno, en su cuenta de Twitter: “En el marco del respeto a los Derechos Humanos y del sistema interamericano, Ecuador ejecutará la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso de Paola Guzmán. Nuestra lucha para erradicar la violencia sexual en el sector educativo se mantiene firme desde el primer día de mi Gobierno.”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al estado de Ecuador responsable por la violencia sexual sufrida por la adolescente Paola del Rosario Guzmán Albarracín en el ámbito educativo estatal, cometida por el vicerrector del colegio al que asistía, que tuvo relación con el suicidio de la niña, así como por otras vulneraciones a derechos humanos vinculadas a lo anterior.
La Corte concluyó que el estado de Ecuador es responsable por la violación de los artículos 4.1 (derecho a la vida), 5.1 (derecho a la integridad personal) y 11 (derecho a la protección de la honra y de la dignidad) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 13 del Protocolo de San Salvador (derecho a la educación), en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y de adoptar medidas de protección para niñas y niños, establecidas en los artículos 1.1 y 19 de la Convención Americana.
Así también Ecuador incumplió las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos, conforme con los artículos 7.a, 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín. Además este Tribunal concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de la madre y la hermana de la niña, por la violación de los artículos 8.1 (derecho a las garantías judiciales) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 24 del mismo tratado (derecho a la igualdad ante la ley).
Este es el primer caso que conoce la Corte Interamericana sobre violencia sexual contra una niña en el ámbito educativo. En el año 2001, cuando Paola tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, comenzó a tener problemas con ciertas materias y el vicerrector ofreció pasarla de año con la condición de que mantuviera con él relaciones sexuales. El vicerrector mantuvo relaciones de índole sexual con la niña por más de un año. Personal del colegio conocía lo que sucedía.
El 11 de diciembre de 2002, la Inspectora del curso de Paola le envió una citación a la madre de esta para que se presentara al colegio al día siguiente. El jueves 12 de diciembre de 2002, mismo día de la citación, Paola ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco. Luego se dirigió al colegio y comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar.
Su madre fue contactada y logró llegar al colegio un tiempo después. Trasladó a su hija en un taxi a un hospital, y con posterioridad a una clínica. El 13 de diciembre de 2002, Paola murió. Se inició entonces un proceso penal para determinar lo sucedido. La madre de Paola intervino en el marco del mismo, presentando una acusación particular contra el vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio.
El 6 de febrero de 2003 se ordenó la detención del vicerrector y el 2 de septiembre de 2005 se le imputó el delito de estupro agravado. El vicerrector se fugó, lo que llevó a que se suspendiera el procedimiento en su contra. En septiembre de 2008 a solicitud del vicerrector, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal.
Sentencia
La Corte ordenó al Estado que, en el plazo de un año, identifique medidas, adicionales a las que ya está implementado, para corregir y subsanar insuficiencias en relación con: a) información estadística sobre situaciones de violencia sexual contra niñas o niños en el ámbito educativo; b) la detección de casos de violencia sexual contra niñas o niños en ese ámbito y su denuncia, c) la capacitación a personal del ámbito educativo respecto al abordaje y prevención de situaciones de violencia sexual, y d) la provisión de orientación, asistencia y atención a las víctimas de violencia sexual en el ámbito educativo y/o a sus familiares.
De considerarlo conveniente el Estado podrá acudir a organizaciones como la Comisión Interamericana de Mujeres o el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, a fin de que tales entidades brinden asesoramiento o asistencia que pudiere resultar de utilidad en el cumplimiento de la medida ordenada. La Corte destacó la importancia de la participación de las niñas y niños en la formulación de las políticas públicas de prevención.
Ecuador deberá comenzar a implementar las medidas aludidas a más tardar seis meses después de que presente al Tribunal información sobre las mismas, sin perjuicio de lo que la Corte pudiere disponer en el curso de la supervisión de la sentencia.
Además el Tribunal estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos y forma fijados en la Sentencia: brindar gratuitamente, en forma diferenciada, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para Petita Paulina Albarracín Albán y Denisse Selena Guzmán Albarracín; publicar el presente resumen oficial de la sentencia y la sentencia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
La sentencia también establece otorgar, en forma póstuma, el grado de Bachiller a Paola del Rosario Guzmán Albarracín, si así fuera aceptado por su madre; declarar un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y costas y gastos. (I)