La nueva normativa extingue varios delitos del código anterior y en otros se han rebajado las penas
Con el COIP, los presos pueden solicitar revisión de sus sentencias (Documentos)
Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) los privados de la libertad que puedan beneficiarse de algún artículo para la rebaja de una pena, o la extinción de la sentencia, deberán someterse a lo que indica el artículo 670 de la nueva normativa que desde mañana transformará la justicia del país, explicó el presidente del Consejo de la Judicatura Gustavo Jalkh.
Este artículo se refiere al trámite relativo a la ejecución de la pena y la excarcelación de los reos, lo que no se aplicará de manera automática, sostuvo el funcionario.
El interno que considere que las disposiciones incluidas en el COIP le son favorables, deberá presentar una petición y posteriormente asistir a una audiencia oral y pública, en la que su abogado planteará las razones por las cuales la normativa aplica al caso de su defendido. “La Fiscalía podrá oponerse si considera que esto no es aplicable y el juez decidirá en función del derecho en la audiencia; se hará un análisis de cada caso”, indicó Jalkh. (LEA EL NUEVO CÓDIGO PENAL)
Con el COIP hay que tener en cuenta que un principio en derecho establece que una ley posterior más beneficiosa se puede aplicar, recordó.
Para atender a la posible demanda, que sobre este tipo de casos se presente, el Consejo de la Judicatura cuenta con un banco de elegibles, donde hay jueces penales que se encargarán de este tipo de audiencias.
El fiscal de Pichincha, Gustavo Benítez, considera que los principales beneficiados con la vigencia del COIP podrían ser quienes están presos por casos de narcotráfico y que fueron sancionados según la norma que será derogada, la cual era más fuerte en cuanto a las penas; sin embargo, la decisión será del juez una vez que se realice la audiencia.
Además, el Código Integral Penal extingue delitos como la instigación al suicidio o la lesión y muerte en riña, “quienes hayan sido juzgados por estas causas pueden solicitar la extinción de la pena”, dijo.
En otros artículos, por ejemplo, sobre la sustracción de hidrocarburos, el Código Penal vigente lo castiga con una pena de 6 a 9 años, mientras que el artículo 266 del nuevo dice que será de 5 a 7 años, “lo cual posibilita al sentenciado a solicitar rebaja”, dijo Benítez.
El artículo 607 dispone que por privación ilegal de la libertad el castigo es de 3 a 6 años; el COIP considera en el artículo 160 la pena de 6 meses a 1 año.
En cuanto a ‘la falsedad en escritura o documento público por un funcionario’, el artículo 337 del Código Penal señala como pena 9 a 12 años de cárcel; en cambio, el artículo 328 del COIP considera prisión de 5 a 7 años al que altere los documentos públicos.
La falsificación de firmas de funcionarios públicos está penada en el 215 con cárcel de 4 a 8 años; ahora la nueva normativa considera que la prisión será de 3 a 5 años.
El artículo 670 establece el procedimiento: “El trámite de los incidentes relativos a la ejecución de la pena es oral y público, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y peritos necesarios que informarán durante la audiencia. Contra la resolución procederá el recurso de apelación.
La persona privada de la libertad o su defensora o defensor podrá presentar cualquier petición, reclamación o queja relacionada con la ejecución de la pena o la vulneración de sus derechos”.
Benítez manifestó que el artículo 630 del Código Integral Penal posibilita al reo a solicitar la suspensión condicionada de la pena, siempre que el delito por el cual fue sentenciado no implique una prisión superior a 5 años, “antes se pedía en las etapas intermedias, ahora tiene que existir una sentencia, pero los requisitos están más precisos y claros”, indicó.