Colombia entrega informe sobre caso Odebrecht
La información que se encontró en siete computadoras incautadas en dos allanamientos a las oficinas de Odebrecht en Guayaquil y Quito, el 23 de diciembre de 2016 y 11 de enero de 2017, que contienen datos sobre procesos contractuales llevados a cabo en ambos países, fue entregada por el fiscal General de Colombia, Néstor Humberto Martínez, a su homólogo ecuatoriano, Galo Chiriboga.
El traspaso de datos se realizó luego de que el 24 de febrero de 2017, la Fiscalía ecuatoriana, con la orden de un juez, solicitó la asistencia penal internacional de Colombia para procesar el contenido relacionado con seis contratos de infraestructura suscritos por Odebrecht en Ecuador.
Más 12 millones de archivos procesó la Superintendencia de Industria y Comercio, autoridad que actuó como Policía Judicial de la Fiscalía General de Colombia.
La asistencia concluyó con la entrega de 700.000 archivos relacionados con los contratos de Odebrecht en Ecuador.
Con ello, la Fiscalía de Ecuador incorporará la información recibida en la investigación previa que impulsa desde el 22 de diciembre de 2016, sobre un presunto cohecho por coimas o sobornos que la constructora brasileña Odebrecht habría pagado a funcionarios públicos, con el fin de asegurar o facilitar la adjudicación de algunos contratos estatales.
En este caso, el 16 de febrero de 2017 se reunieron, en Brasil, los fiscales de 11 países que suscribieron la Declaración de Brasilia sobre la cooperación jurídica internacional contra la corrupción. En la declaración se acordó promover la constitución de equipos conjuntos que permitieran adelantar investigaciones coordinadas sobre el caso Odebrecht.
Mientras que, el 22 de febrero de 2017, las fiscalías generales de Colombia y Ecuador suscribieron, en Bogotá, el Memorando de Entendimiento de Cooperación Internacional para intercambiar información relacionada sobre el caso Odebrecht.
Sala de Corte resolverá apelación
La jueza de la Unidad de Garantías Penales, María Elena Lara, acogió el recurso de apelación presentado por el exministro de Electricidad, Alecksey M., y lo remitió a la Corte Provincial de Justicia de Pichincha para su resolución.
“En atención a la petición del señor Alecksey M., que se encuentra con prisión preventiva por el presunto delito de lavado de activos, habiendo interpuesto el recurso de apelación dentro del plazo establecido por la ley, en concordancia con el art. 653 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se remite copias certificadas del proceso al superior a fin de que las partes procesales concurran allí y hagan valer sus derechos; por lo que la parte interesada deberá prestar las facilidades a fin de que se remita al superior las copias certificadas”, señala la providencia.
La Corte Provincial deberá resolver si procede o no el cambio de medidas cautelares en lugar de la prisión preventiva.
El 22 de abril de 2017, la jueza de turno de la Unidad Judicial de Garantías Penales con Competencia en Infracciones Flagrantes, Gloria Mayorga Velarde, dictó prisión preventiva contra Alecksey M. y dispuso arresto domiciliario a Marcelo E. por el presunto delito de lavado de activos.
Desde esa fecha se dio inicio a la etapa de instrucción fiscal por 90 días, por solicitud del fiscal Wilson Toainga. En este tema, el fiscal Chiriboga explicó que la Fiscalía aclaró un error involuntario en un boletín que indicó que Alecksey M. habría recibido $ 1 millón, según la versión de Rodrigo Tacla Durán, exabogado de Odebrecht, pero precisó que no señala el nombre del proyecto.
Datos
- El art. 653 numeral 5 del COIP determina que procederá el recurso de apelación si se cumple el siguiente presupuesto: “De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal”.
- Para la revocatoria de la orden de detención de la prisión preventiva, debe cumplirse lo establecido en el art. 535 del COIP: 1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron. 2. Cuando la persona procesada ha sido sobreseída o ratificado su estado de inocencia.
- 3. Cuando se produce la caducidad. En este caso no se podrá ordenar nuevamente la prisión preventiva. Y, 4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida. (I)