Un caso de habeas corpus en Galápagos sirve de referencia para las audiencias en la época de covid-19
La Sala de Selección de la Corte Constitucional (CC) eligió un caso de habeas corpus registrado en Galápagos, que fue propuesto por la Defensoría del Pueblo, como una sentencia de selección.
El documento, firmado el 7 de agosto de 2020, fue aprobado por dos votos de los jueces Karla Andrade Quevedo y Ramiro Ávila, mientras que la jueza Teresa Nuques votó en contra.
Entre los criterios, los magistrados tomaron en cuenta la gravedad del asunto, novedad del caso, e inexistencia de precedente judicial, así como la negación de los precedentes judiciales fijados por la CC.
"El caso tiene novedad, pues si bien los hechos ocurrieron finales del año 2019, estos podrían ocurrir en otros casos en el contexto de la emergencia sanitaria por el covid-19, motivo por el cual las audiencias, en distintas materias pueden realizarse por medios telemáticos", detalló el documento.
Con esta selección, se permite a la Corte Constitucional desarrollar el alcance de la acción de hábeas corpus "cuando las condiciones no permitan realizar audiencias presenciales y podrán convertir a la privación de libertad en ilegal, arbitraria e ilegítima".
Además, refiere el documento, la CC "podría establecer los parámetros constitucionales que deben ser observados para garantizar el derecho al debido proceso".
Milton Castillo, delegado de la Defensoría del Pueblo en Galápagos, reconoció que esta decisión representa un hecho trascendente. "La CC ha seleccionado esa causa porque considera de gran relevancia constitucional, sobre todo en momentos en que las audiencias ya no son de cuerpo presente", expresó.
Los antecedentes del caso
El caso del que habla la CC se inició en enero de 2019 cuando se desarrolló una audiencia de flagrancia en San Cristóbal (Galápagos) por presunto delito de abuso sexual.
En la audiencia estuvo presente la Defensoría del Pueblo, como vigilante del debido proceso a petición de los familiares del presunto agresor, y porque se habían enterado que el agente fiscal no estaba en las Islas.
En efecto, Christian Farez, fiscal de la causa, no estuvo presente. Una empleada de la Unidad Judicial se conectó vía telefónica con el fiscal, quien -sin tener expedientes en sus manos- formuló cargos en contra del presunto agresor y pidió la prisión preventiva.
La defensa del acusado presentó documentos de arraigo para demostrar que no era necesaria esa medida.
El juez, Milton Bohórquez, quien también estuvo en la diligencia por vía telefónica, ya que se encontraba en Cuenca junto al fiscal, aceptó los cargos formulados y ordenó la prisión preventiva.
La Defensoría del Pueblo interpuso una acción de habeas corpus, a favor del detenido, por considerar la medida arbitraria e ilegal ya que un juez que no esté presente no puede administrar justicia vía telefónica.
El habeas corpus es una garantía constitucional que alerta sobre decisiones arbitrarias, sobre todo cuando se apresa a una persona, en condiciones irregulares.
El recurso en primera instancia llegó a la Corte Provincial de Guayas, la cual consideró que no había ninguna irregularidad y ratificó la prisión.
El caso llegó a otras instancias
Ante esa decisión, la Defensoría presentó apelación; el recurso subió a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y la Sala de lo Administrativo se pronunció indicando que la detención "fue arbitraria, ajena a la ley y a la razón".
Añadió que en la Legislación no está previsto que los jueces puedan juzgar vía telefónica, que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) da la posibilidad de un enlace para los detenidos, por cuanto un fiscal y un juez tienen que estar donde se realiza la audiencia.
La sala de la CNJ también dispuso que el juez y el fiscal sean investigados y se ordenó abrir un proceso administrativo por parte del Consejo de la Judicatura (CJ). Posteriormente a esta resolución de libertad, la jueza ordenó la libertad nulitando el proceso. Y hay una apelación que debe resolverse en la Corte Provincial de Guayas.
Castillo reconoció que desconoce si existe un proceso abierto en Galápagos por la Dirección Provincial del CJ en contra de los funcionarios por el tema, pero reiteró que esta resolución "evidenció que los jueces no pueden, no tienen facultad para procesar a nadie vía telefónica".
El Defensor reflexionó que esto servirá como ejemplo por las audiencias que se realizan de forma telemática. "Ahora que estamos en pandemia, los medios telemáticos tienen que ser usados de una manera objetiva y apegada a la ley", señaló. (I)