Gobierno apelará la resolución del juez que otorgó el Habeas Corpus para Jorge Glas
La Presidencia de la República y el Ministerio de Gobierno ordenaron al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) apelar la resolución del juez que otorgó el Habeas Corpus a Jorge Glas.
Tras conocer la resolución dictada por el juez Javier Moscoso, de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en la parroquia Manglaralto (Santa Elena), el Gobierno mostró su inconformidad con lo actuado por el jurista.
Este recurso legal permitiría que Glas salga de prisión. Por ello, el SNAI indicó que "este Servicio, como órgano ejecutor dentro de los centros de privación de libertad -y en estricto respeto a la independencia de funciones- acata la medida judicial relacionada al privado de libertad, J. Glas".
Sin embargo, la orden del Gobierno ahora es apelar esta medida.
En este contexto, la Fiscalía General del Estado precisó que sobre Glas existen dos sentencias ejecutoriadas por asociación ilícita y cohecho, además de un proceso pendiente por peculado, que aún deberá resolverse.
El Habeas Corpus es un procedimiento jurídico mediante el cual, cualquier ciudadano puede comparecer ante el juez al considerarse que ha sido injustamente apresado, con el propósito de recobrar su libertad.
La Presidencia de la República también emitió otr comunicado para expresar su desacuerdo con esta resolución, aunque precisó que respeta "el principio de independencia de poderes".
"Manifestamos nuestro rechazo y desacuerdo jurídico", se indicó en el texto. Y agregó que existe "preocupación por el abuso de las acciones constitucionales".
En esta misma línea, el Consejo de la Judicatura también "está obligado a respetar el principio de independencia interna", al "al tratarse de una actuación y decisión jurisdiccional". Por ello aclaró que no puede iniciar algún "procedimiento disciplinario" contra el juez que ordenó el Habeas Corpus para Glas.
Sin embargo, el ente judicial aclaró que el SNAI, al ser señalado como "legítimo pasivo (demandado)", es el organismo que puede "presentar los recursos que considere pertinente contra la sentencia emitida", tal como piden el Ejecutivo y el Ministerio de Gobierno.