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El Telégrafo
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Esperanza g. recibió una condena de 3 años de prisión

Asambleísta apelará la sentencia por cohecho

La asambleísta fue detenida luego de la denuncia presentada por el vicepresidente Jorge Glas. Mario Egas / El Telégrafo
La asambleísta fue detenida luego de la denuncia presentada por el vicepresidente Jorge Glas. Mario Egas / El Telégrafo
26 de noviembre de 2015 - 00:00 - Redacción Justicia

Una vez emitida la sentencia de 3 años de prisión a la asambleísta por Esmeraldas Esperanza G., quien habría recibido $ 720 mil a cambio de gestionar un contrato para obras relacionadas con tuberías de agua potable en su provincia, la defensa anunció que apelará la decisión tan pronto reciba la sentencia por escrito.

En este caso, el Fiscal de la Nación señaló que comprobó que la legisladora recibió el dinero, por eso el Tribunal Penal declaró culpables a la asambleísta y a Miguel S., exgerente general de la empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo de Esmeraldas, como autores de cohecho.

Según los jueces, la Fiscalía demostró que los 2 funcionarios públicos recibieron una dádiva para ejecutar un acto no sujeto a contribución. Es decir, cometieron cohecho pasivo. Por esta razón fueron sentenciados en base al artículo 285 del Código Penal.

Además hallaron culpable a Santiago P., representante legal de la empresa Promocaledonian Ecuador S.A., del delito tipificado y sancionado en el artículo 290.

El empresario, quien actualmente se encuentra prófugo y residiría en España, también deberá cumplir 3 años de pena privativa de libertad.

Por este motivo se iniciaron las gestiones necesarias para solicitar la extradición del extranjero en base a la sentencia emitida la tarde del pasado martes.

Los magistrados determinaron que la prueba presentada por la Fiscalía comprobó que Santiago P. cometió cohecho activo, pues a través de una dádiva corrompió a funcionarios públicos, ya que habría autorizado la entrega del dinero de la mencionada empresa a Esperanza G. y a Miguel S.

El delito se habría perpetrado al solicitar $ 720.000 a la empresa Promocaledonian Ecuador S.A. para adjudicarle un contrato por $ 23 millones con la empresa de Agua Potable San Mateo de Esmeraldas para la colocación de tubería.

Entre las principales pruebas presentadas por la Fiscalía consta un informe de auditoría que reveló que la asambleísta Esperanza G. no pudo justificar ingresos que superan los $ 177.000. De allí que se presume que es el resultado del delito de cohecho.

En el peritaje también se indicó que Esperanza G. en 2014 registró un egreso de $ 90.000 destinados a la construcción de una casa por el valor de $ 188.000 en la ciudad de Esmeraldas.

Además, se identificaron propiedades adquiridas a nombre de parientes de Esperanza G., pero la falta de información tributaria, de avalúos y de movimientos bancarios de dichos familiares no permitió justificar esas acciones.

El abogado de la legisladora, Ramiro Román, mencionó que este caso es político, ya que nunca se demostró que su defendida haya recibido ese dinero y lo único que se quiere es emitir la sentencia para que sea ratificada y la Asamblea pueda destituirla.

La asambleísta Gina Godoy indicó que la destitución de la legisladora procedería una vez que la Corte Nacional de Justicia (CNJ) envíe la sentencia ratificando la condena, la cual se expide una vez que se agoten los recursos legales a los que tiene derecho todo imputado y que se refieren a la ampliación y aclaración de la sentencia, apelación, nulidad y casación.

Una vez que se agoten los recursos vía administrativa, la CNJ remitirá la decisión y la suplente de la asambleísta que está actuando como reemplazo se principaliza, con lo cual la sentenciada perdería automáticamente su condición de legisladora.

El fiscal de indagaciones previas, Oswaldo Carvajal, explicó que este caso se inició en base de lo que dice el Código Penal anterior, el cual sancionaba con una condena superior el delito de cohecho, pero por el principio de favorabilidad se tomó la pena consagrada en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Carvajal indicó que el Código Penal señala que como parte de la sanción deberá devolverse el duplo de lo recibido; en cambio el COIP consagra la reparación integral en caso de que se pueda medir en valores; sin embargo, esa decisión será emitida por los magistrados.

El juez ponente, Miguel Jurado, del Tribunal Penal, durante la lectura de la sentencia dijo que cuando emitan la resolución por escrito señalarán la correspondiente reparación integral, la cual podría referirse a la devolución del supuesto monto que habría recibido la legisladora.

El fiscal del Estado, Galo Chiriboga, dijo que este ha sido un caso intenso, pero al final se demostró la existencia del delito.

En cuanto a la reparación integral mencionada por el Tribunal, indicó que se deberá esperar la resolución para saber el concepto que aplicarán los magistrados. “Aquí la víctima es la comunidad esmeraldeña por el inadecuado proceso de contratación, sin agua potable”. (I)

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