25 años de prisión por trata de personas para cinco procesados en caso “El Abuelo”
Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha emitió sentencia condenatoria de 25 años y 4 meses para Royce Ph. (alias “El Abuelo”), Cristian G., Carlos E., Christian A. y Jonathan P., por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Además, los sentenciados deberán cancelar una multa de 600 salarios básicos por cada uno.
La fiscal del caso, María Susana Rodríguez, presentó ante el Tribunal la reproducción del testimonio anticipado de una adolescente, quien relató que conoció a Cristian G. en una pileta del Comité del Pueblo, en el norte de Quito, y que por medio de él hizo amistad con los otros procesados.
Refirió, además, que Cristian G., Jhonathan P. Christian A. y Carlos E. se dirigían a los colegios del sector para hacer amistad con las chicas y luego llevarlas a las denominadas “caídas” en el domicilio de Royce Ph.
Presentó también las pericias de audio y video aplicadas a las cámaras de seguridad del edificio donde residía alias “El Abuelo”, y a computadoras y teléfonos celulares incautados en el departamento. En ellos se observa a los jóvenes ingresar al domicilio con bebidas alcohólicas.
A esto se sumaron los testimonios de los vecinos del edificio, quienes aseguraron que al departamento de Royce Ph. ingresaban grupos de adolescentes y que se organizaban fiestas constantemente.
Información complementaria
Alias “El Abuelo” y los otros procesados serían cercanos a los hechos que rodean la muerte de Carolina A., de 15 años.
Dato jurídico
El artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la trata de Personas como la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación.
Mientras que el artículo 92 del mismo cuerpo legal establece la sanción para el delito de trata de personas con pena privativa de libertad de 22 a 26 años. En este caso se aplicó la agravante del artículo 47.5. (I)