El informe de la comisión de la verdad, creada por el ejecutivo, hizo posible la judicialización
El primer juicio por violación de derechos humanos terminó con sentencia a 3 expolicías
La era Mahuad empezaba en el país y las calles de Quito retomaban la calma, pero la mañana del 24 de agosto de 1998, un crimen ocurrió. El comerciante Flavio Melo Pantoja fue asaltado y asesinado por un grupo de delincuentes cuando se disponía a depositar dinero en la sucursal del banco La Previsora, ubicado en la avenida 10 de Agosto.
De inmediato la Policía tomó procedimiento de este caso. Y durante las investigaciones detuvo a cinco jóvenes, dos de ellos menores de edad. José Luis Lema, de 18 años; Washington Bolaños Caza, de 19, con discapacidad mental; y Edwin Pungil, de 24, fueron sometidos a tortura y tratos crueles por un grupo de agentes de la Oficina de Investigación del Delito (OID), que reemplazó al desaparecido SIC-10.
Para terminar con los abusos a su humanidad, Pungil firmó una declaración en la que se incriminaba y también a sus dos amigos. Los tres permanecieron privados de su libertad 11 meses, hasta que un juez dictó sobreseimiento provisional.
Ocho años después, el presidente de la República, Rafael Correa, creó la Comisión de la Verdad, precisamente para investigar los casos de violaciones de derechos humanos cometidos contra ecuatorianos durante el período 1984-2008. Uno de ellos fue el caso ‘Lema y otros’.
Informe de comisión
El 18 de septiembre de 1998 es detenido Bolaños Caza, que sufría de discapacidad mental, según el informe de evaluación psicológica, elaborado por la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos. Luego de ser sometido a tortura física y psicológica contestó a una pregunta de los policías: “Entre tus amigos, ¿quién se viste mejor?”. Él respondió dos nombres, el de un amigo que tiene una moto y el de otro que, según él, dispone de algún dinero. Hecho suficiente para que los policías, sin orden de captura ni allanamiento, detuvieran a Lema y Pungil, con el fin de que admitieran, bajo tortura, que eran los asesinos de Melo Pantoja.
Ambos fueron trasladados a la Policía Judicial de Pichincha y recién entonces se enteran de que los acusaban del asalto y asesinato del comerciante.
Lema dijo a los comisionados que los agentes los patearon y golpearon; esposados, les pusieron una funda en la cabeza y se sentaron en sus espaldas mientras les repetían que se declararan culpables. Ellos ya no resistieron y dijeron lo que los policías querían para que les sacaran la funda.
Además, revelaron que los agentes los trasladaron al Comité del Pueblo. Allanaron la casa de Pungil, pero no encontraron evidencia alguna que los inculpara. Luego los llevaron al Parque del Amor, donde decían que se habían repartido el dinero del comerciante. En el lugar, los hicieron arrodillar y a Pungil le rastrillaron una pistola sin balas y le dijeron que lo iban a matar.
“Los policías decían que si nos declarábamos culpables, en un año saldríamos, que ellos se asegurarían de que no nos pasara nada adentro de la cárcel”, mencionó Lema.
Añadió que el agente Urgilés decía que el Servicio de Investigación Criminal solo se había cambiado de nombre y que les iba a pasar lo mismo que a los hermanos Restrepo. Atemorizado, Pungil firmó una declaración que los inculpaba, pero él también se fue preso.
El 28 de julio de 1999, el agente fiscal tercero de lo Penal de Pichincha emitió un dictamen estableciendo la responsabilidad de José Lema, Washington Bolaños y Edwin Pungil por el delito de robo y el asesinato de Flavio Melo, teniendo como única prueba en su contra la declaración firmada por Edwin Pungil.
Los tres jóvenes estuvieron encarcelados durante 11 meses, hasta que salieron en libertad en virtud de un sobreseimiento provisional emitido el 17 de agosto de 1999, por el juez tercero de lo Penal de Pichincha.
Acusados de violar derechos
Con base de este informe, la Fiscalía General del Estado inició la indagación y solicitó la formulación de cargos contra los cuatro exagentes de la OID, Pedro Segundo Urgilés, Luis Antonio Núñez Congrains, Pedro Guevara Guerra e Iván Fernández Pallasco.
La Fiscalía acusó a los exuniformados de graves violaciones a los derechos humanos bajo el contexto de detención arbitraria, torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a personas detenidas, cuyo delito subsumido es tipificado en el artículo 187 del Código Penal.
El juzgado Primero de Garantías Penales de Pichincha se encargó de abrir una instrucción fiscal por 90 días contra los exagentes.
Llamados a juicio
En noviembre de 2013, a base del dictamen fiscal acusatorio, los expolicías fueron llamados a juicio, pero ellos interpusieron el recurso de nulidad, el cual fue sustanciado por los magistrados de la Sala Especializada de lo Penal, que lo rechazó el 5 de febrero de 2014 y ratificó el llamado a audiencia de juzgamiento a los imputados.
El 15 de mayo se inicia la audiencia de juicio contra los 4 procesados, pero en medio de la diligencia los jueces del Tribunal Tercero de lo Penal son suspendidos.
Se reinstala la audiencia el 20 de junio de 2014, en la cual el abogado Ángel Portilla, defensor de Urgilés, alegó la inocencia de su cliente y dijo que se quiere hacer un escándalo para conseguir recursos económicos. Al final, los jueces del tribunal sentencian a Urgilés a tres años de prisión por ser considerado culpable del delito de tortura, en el contexto de graves violaciones contra los derechos humanos.
El 24 de octubre de 2014, el Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha negó el recurso de nulidad al fallo presentado por Urgilés. Además, modificó la sentencia absolutoria a favor de los exagentes Guevara y Fernández. Las violaciones a derechos humanos no prescriben en el país. (I)