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En 19 delitos no se aplicará la “prelibertad”

En 19 delitos no se aplicará la “prelibertad”
07 de octubre de 2019 - 00:00 - Redacción Justicia

La posibilidad de que las personas privadas de la libertad (ppl) salgan de la cárcel antes de que cumplan la sentencia impuesta volverá a ser regulada.

En el Código de Ejecución de Penas vigente hasta 2014 se establecía la prelibertad para los internos que llenaban los requisitos, en especial el haber cumplido el 40% de la sentencia.

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hace cinco años, que reemplazó a la norma anterior, la “prelibertad” fue sustituida por tres regímenes: cerrado, semiabierto y abierto.

El cerrado se cumple en prisión y durante esta etapa hace un plan individual para acceder al semiabierto.

Para llegar a este segundo, el reo debe cumplir al menos el 60% de la pena. El resto lo hará fuera de la cárcel, pero se le coloca un dispositivo electrónico y se le impone medidas sustitutivas.

Este beneficio semiabierto conocido también como “prelibertad” se encuentra en vigencia para todos los detenidos. Sin embargo, podría ser por poco tiempo más.

La razón, es que las reformas al COIP, aprobadas por la Asamblea Nacional y que se encuentran para sanción del Presidente de la República, plantean una nueva regulación en este tema.

De ser aprobadas, los sentenciados por 19 tipos delitos (ver infografía) no podrán acogerse a este beneficio para culminar la pena fuera de la cárcel.

En cambio, las ppl que no estén sentenciadas por estos delitos sí podrán acceder a la “prelibertad”.

Este es el caso del exvicepresidente de la República, Jorge G., quien fue detenido el 2 de octubre de 2017 y está sentenciado a seis años de cárcel por asociación ilícita en el caso Odebrecht.

De considerar conveniente, al cumplir el 60% de la pena podrá acogerse al régimen semiabierto o “prelibertad”, porque el delito por el que está acusado no es parte de la lista prohibida.

Harrison Salcedo, abogado de Jorge G., indicó que con los seis años de pena impuesta a su cliente, ya tiene derecho a la “prelibertad”, pero, aclaró, que no hay nada decidido aún.

Datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI) señalan que hasta septiembre de este año alrededor de 6.000 (ppl) ya cumplieron el tiempo y podían acogerse a la “prelibertad”.

Para la entidad es un mecanismo que ayudaría a reducir la sobrepoblación carcelaria que bordea los 39.000 internos.

El asambleísta Franklin Samaniego (RC), miembro de la Comisión de Justicia de la Asamblea, aseguró que el problema carcelario es estructural y que el hacinamiento no se solucionará con esta reforma al COIP.

Criterio parecido es el del penalista Aníbal Quinde, quien además consideró que para bajar la población carcelaria los jueces también deben aplicar correctamente la prisión preventiva.

No obstante, explicó que esta reforma al art. 698 del COIP sobre el régimen semiabierto o “prelibertad” es bien vista por la sociedad en general y lo va a aceptar.

Esta figura legal tampoco se aplicará cuando un recluso se haya fugado del centro penitenciario y sea recapturado. (I)

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