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El Telégrafo
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Caso Singue: Exministro Wilson Pástor advierte que hay un fraude en su contra

Audiencia de juicio.
Audiencia de juicio.
Cortesía / Corte Nacional de Justicia
19 de noviembre de 2020 - 17:41 - Redacción Justicia

"El delito de peculado se configura por abuso de bienes públicos, en beneficio propio o de terceros, lo cual no ha ocurrido", expresó Wilson Pastor, exministro de Recursos No Renovables, señalado en el caso Singue, junto a otras 14 personas en un presunto caso de peculado.

Entre las personas señaladas están Jorge Glas, exvicepresidente en el régimen de Rafael Correa. También el exministro Carlos Pareja Yannuzzelli, entre exfuncionarios y contratistas como es el caso de Silvana Pástor, hija del exministro Pástor.

El documento bajo el título "Un insólito fraude financiero de la pericia contratada por la Fiscalía es la base de la acusación de peculado en el caso Singue" fue emitido en octubre pasado y contiene 11 páginas en las cuales Pástor expone los argumentos bajo los cuales defiende su posición y alega inocencia.

Los jueces Iván León, Javier de la Cadena y José Layedra, integrantes del Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se encuentran deliberando sobre si hubo o no responsabilidad penal, una vez que concluyeron los alegatos de cierre en la audiencia de juicio.

Mientras tanto, el exministro expuso los argumentos a su favor. Según Pástor, la Fiscalía General no ha podido señalar "que los procesados se hayan enriquecido por la contratación del Bloque Singue". Aseguró que así lo demuestran los patrimonios que fueron investigados por la Contraloría General del Estado, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el Servicios de Rentas Internas (SRI) y la Superintendencia de Compañías.

Según Fiscalía, en 2012, la Secretaría de Hidrocarburos y el consorcio Dygoil Consultora y Servicios Petroleros Cía. Ltda., y la firma Gente Oil Development LLC (DCG) suscribieron un contrato de prestación de servicios en el bloque ubicado en Sucumbíos, para su explotación por 20 años.

El Ministerio Público indicó que el presunto delito se habría cometido al momento de realizar el cálculo de $ 33.5 por barril de petróleo, para la explotación del bloque, sin tomar en cuenta el 100% de las reservas probadas.

Fiscalía advirtió que ese hecho habría generado un perjuicio para el Estado de aproximadamente $28'479.889.

En su documento, Pástor aseguró que a la Contratista se le ha cancelado 27,8 por barril y que "todavía no recupera sus inversiones realizadas y el Estado tiene una cuenta pendiente de pago a la Contratista de $29 millones".

Además refirió que el Contrato del Bloque Singue, al igual que los otros 20 contratos suscritos bajo la misma modalidad, protegen los intereses del Estado.

En ese sentido, señala el documento, la contratista asume el riego del mercado, pues el valor de la tarifa solo se paga si el nivel de precio lo permite. Hasta la presente fecha, la tarifa real pagada a la contratista es menor a la tarifa contractual máxima de $ 33,5 por barril.

El contrato también contempla que "el Estado está exento de cancelar a la terminación del contrato, “la cuenta contingente” acumulada por el no pago de la totalidad del valor de la tarifa máxima contractual, si el valor del precio del petróleo no fue suficiente para cubrir la tarifa durante la vida del contrato".

Como último punto, el documento de Pástor refiere que el contrato protegió los intereses del Estado. Explicó que la empresa Repsol tiene el Contrato del Bloque 16 que expira en 2022 y, a la fecha, se ha acumulado una “cuenta contingente por pagar” del Estado, de alrededor de $ 380 millones, conforme lo ha señalado el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, porque desde 2015 el precio promedio del petróleo se ha mantenido bajo los $ 50 por barril y no se ha podido cancelar la tarifa contractual de $ 37 por barril.

En igual situación se encuentran los otros 20 contratos de Prestación de Servicios con Tarifa renegociados y licitados en 2010 y 2011.

Según lo detalla el documento, la tarifa máxima contractual no ha sido totalmente cancelada por el Estado, por la caída del precio del petróleo a partir de 2015. Según explica el escrito, en todo negocio, es normal que las empresas corran el riesgo comercial cuando cae el precio de los bienes y servicios que producen o proveen.

"Esto no quiere decir que las empresas contratistas de servicios petroleros con tarifa no han ganado dinero, sino que no han ganado lo máximo esperado con la tarifa máxima contractual y porque, por otro lado, la mayoría de las empresas contratistas han incrementado la producción inicialmente estimada, gracias al descubrimiento de nuevas reservas, cumpliendo de esta forma con el objetivo de la Ley de Hidrocarburos y de la Constitución", señaló Pástor en su documento. (I)

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