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El Telégrafo

Texaco incumplió con el Plan de Acción de Reparación Ambiental

Texaco incumplió con el Plan de Acción de Reparación Ambiental
03 de septiembre de 2013 - 00:00

De las 225 piscinas consideradas inicialmente en el Plan de Acción de Reparación Ambiental (RAP) tras los daños ambientales causados en los 26 años de operaciones de Cepe-Texaco (Chevron), solo se remediaron 158 y 8 derrames de petróleo, equivalente al 69,60%; el restante 30,40% fue excluido del listado por la compañía estadounidense.

Eso se desprende de una parte del informe de auditoría especial realizado entre los años 1997 y 2000 por la Contraloría General, que determinó que, en total, Cepe-Texaco (cuyas acciones adquirió Chevron) perforó  342 pozos en las provincias de Sucumbíos y Orellana, 549 piscinas y registró 9 derrames de crudo que provocaron la consiguiente contaminación (ver gráfico).

Pese a esa y otras anomalías detectadas, ninguna autoridad de Petroecuador o del Ministerio de Energía y Minas de los gobiernos de Jamil Mahuad, Gustavo Noboa, Lucio Gutiérrez y Alfredo Palacio ha exigido a la compañía cumplir, al menos, con la remediación del número de piscinas constantes en el RAP.

De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, tras entregarse las recomendaciones del informe de la Contraloría, éstas debían ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio.

En el gobierno de   Mahuad se firmó acta “dolosa” que liberó de  responsabilidades a la compañía TexacoLa auditoría señala que en la reparación ambiental de la región amazónica por parte de Texpet laboraron compañías que no fueron calificadas previamente por la Dirección Ambiental Hidrocarburífera, la Dirección de  Protección Ambiental y la Subsecretaría de Protección Ambiental. A causa de ello existen piscinas que requieren ser remediadas nuevamente, de forma técnica.

Otro tema que se registra es que falta proceder con el tratamiento y destino final del crudo degradado almacenado en Sacha en un volumen de 50 mil barriles, tampoco se realizó la reinyección de agua de formación en la mayoría de estaciones de producción, no se han remediado adecuadamente los derrames y la revegetación de terrenos de las piscinas se hizo de forma irregular.

Además, establece que el contrato no fue cumplido ni fiscalizado a cabalidad, perjudicando los intereses ecuatorianos. El Ministerio de Energía no objetó los trabajos de remediación y reparación ambiental dentro de los 15 días calendarios y por el contrario, procedió a devolver la garantía a la compañía.

El Estado ecuatoriano y Texaco firmaron el contrato de remediación ambiental el 4 de mayo de 1995, en el gobierno de Sixto Durán-Ballén.

Autoridades del gobierno de Mahuad y de la firma Texpet suscribieron el Acta Final el 30 de septiembre de 1998, con la cual se procedió a liberar, absolver y descargar a Texpet, Texas Petroleum Company, Compañía Texaco de Petróleos del Ecuador, Texaco Inc. y a todos los agentes vinculados con la firma petrolera, de cualquier demanda o reclamación de Ecuador, con base en 250 Actas de Aprobación parciales suscritas por los Subsecretarios de Protección Ambiental.  

Ante la afectación al ecosistema y la salud humana, 30 mil indígenas, campesinos y colonos entablaron la respectiva acción legal contra la petrolera, la cual tuvo presencia en alrededor de  5 millones de hectáreas del nororiente amazónico, en donde -según los respectivos estudios-  se derramaron 16,8 millones de galones de petróleo en el ecosistema, más de 18,5 mil millones de galones de aguas tóxicas fueron arrojados a los suelos y ríos y 235 mil millones de pies cúbicos de gas fueron quemados al aire.

Por ello Chevron, que compró las acciones de Texaco, enfrenta una demanda de las comunidades amazónicas. La compañía se niega a pagar la indemnización de $ 19.000 millones por daños ambientales y de salud de los nativos, ordenada por un juez de Sucumbíos.

El mandatario Rafael Correa, durante el enlace ciudadano, indicó que en la administración de Mahuad, el exministro de Energía y Minas, Patricio Ribadeneira; el presidente ejecutivo de Petroecuador, Ramiro Gordillo; el vicepresidente de Texpex, Ricardo Reyes Vega; y el abogado de Texaco, Rodrigo Pérez Pallares, suscribieron un acta final de los trabajos de remediación ambiental en la región amazónica, a pesar de que éstos no se ajustaban a los términos contractuales.

Correa puntualizó que, por ejemplo, en las piscinas en donde solo operó la estadounidense Texaco  hasta 1992 todavía  se puede “meter la mano y sacar petróleo, sacar brea, porque nunca las limpiaron”.

NO EJECUTARON OBRAS EN FAVOR DE COMUNAS

Entre las conclusiones del examen especial  realizado entre los años 1997 y 2000 por la Contraloría General del Estado al contrato de “Ejecución de Trabajos de  Reparación Medioambiental y al Alcance de Reparación Ambiental”, consta que la falta de planes de desarrollo integral de las federaciones Fcunae y Foise originó que no se conozcan los proyectos, por lo cual no se ejecutaron las obras específicas en beneficio de las comunas.

En cuanto a las observaciones de carácter legal y técnico del contrato suscrito el 4 de mayo de 1995 (en el gobierno de Durán Ballén)  y los anexos que forman parte del mismo, como el Alcance de los Trabajos y el Plan de Reparación Ambiental, se determinaron las siguientes deficiencias:

a.- El Ministerio de Energía y Minas y el presidente ejecutivo de Petroecuador, autoridades que suscribieron el contrato, constan como representantes del Gobierno y no el Estado ecuatoriano, que es la persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, directamente o a través de los ministros de Estado mediante delegación, conforme lo dispuesto en los artículos 98 y 110 de la Constitución de ese entonces, y los artículos 5 y 9 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 411 de 3 de marzo de 1994.

b.- No contiene cláusulas fundamentales de fiscalización y supervisión de trabajos, definiendo las características y responsables del control técnico de las actividades que serían ejecutadas por la firma Texpet;  no se establecen multas y sanciones por incumplimiento parcial o total de los trabajos; no se estipulan controversias que posibiliten el establecimiento de demandas en el Ecuador y en Estados Unidos. Al contrario, en el contrato se acuerda la ejecución de trabajos de reparación ambiental y liberación de obligaciones, responsabilidades y demandas.

c.- En el artículo VI del contrato, en lo relativo a la terminación, se permite que la firma Texpet dé por terminado el contrato sin tener la obligación de realizar el Plan de Reparación Ambiental, en el caso de que el Ministerio de Energía y Minas y Petroecuador no aprueben el Plan de Acción de Reparación, constituyéndose en una cláusula que faculta a la firma a ejecutar el Plan a su conveniencia, a pesar de que los recursos naturales del Estado han sido seriamente afectados.

DATOS

El examen especial al contrato para la “Ejecución de Trabajos de Reparación Medioambiental y al Alcance de Reparación Ambiental” lo realizó la Dirección de Auditoría 3 de la Contraloría, encabezada en ese entonces por Marcelo Terán Andrade, bajo el código DA3-25-2002.   

Se hizo de conformidad con la autorización del Subcontralor General del Estado de ese entonces, en nota inserta en memorando 467-DA3 de 20 de agosto de 1996; en cumplimiento a la orden de trabajo 20452-DA3 de 21 de agosto de 1996; y los memorandos 0293-DICOP de 1 de junio de 1998 y 294-DA3 de 31 de julio de 2001.

El examen de Contraloría se hizó con base en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicables en el Sector Público y Normas Técnicas de Auditoría, las que requieren que la auditoría sea planificada y ejecutada para obtener certeza razonable.

Este contrato fue celebrado el 4 de mayo de 1995, entre el ministro de Energía y Minas, en representación del Gobierno; el presidente ejecutivo de Petroecuador y el vicepresidente de Texaco Petroleum Company Texpet, para un período que debía durar hasta el 31 de agosto de 2001.

Dos eran los objetivos del examen especial: Primero, determinar el cumplimiento de las cláusulas del contrato de “Ejecución de Trabajos de Reparación Medioambiental y al Alcance de Reparación Ambiental”; y verificar que la compañía contratista hubiera cumplido con las compensaciones socioeconómicas.

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